Análisis de la inejecución de las obligaciones procedentes de caso fortuito, en un primer término, para ver a continuación las procedentes de dolo y culpa.
- Caso fortuito
No siempre la inejecución de las obligaciones depende del deudor, y en este caso no debe sufrir las consecuencias de aquélla: esto ocurre cuando el incumplimiento de la obligación no deriva de culpa, sino sólo de un acontecimiento extraño a la responsabilidad del deudor, conocido con el nombre de caso fortuito. De donde, si la prestación prometida resulta imposible, el deudor no incurso en mora ni en culpa queda libre (1); pero si el deudor incurrió en mora, debe resarcir todos los daños. Lo propio ocurre en el supuesto de que los daños provenientes de caso fortuito hubieran ocurrido sin el dolo o la culpa anteriores del deudor (casus dolo vel culpa determinatus) (2).






