La prestación es en Derecho romano aquel acto que el deudor debe cumplir en provecho del acreedor. En definitiva, la prestación es aquello que es debido (id quo debetur).
- Forma de expresar los diversos comportamientos deducidos en la obligación en Derecho romano
Los juristas romanos para expresar los numerosos comportamientos que pueden ser deducidos en obligación, recurren fundamentalmente a los términos dare, facere, praestare (Paulo, D. 44, 7, 3, pr.; Gayo 4, 2).
+ Dare
El término dare, desde el punto de vista vulgar y en sentido amplio indica la entrega de cualquier objeto y en cualquier modo. En sentido técnico se refiere a la transmisión de la propiedad plena e irrevocable, o a la constitución de otro derecho real. Así, en las fuentes se habla de dare rem o dare usufructum, para indicar que el deudor estaba obligado a transmitir la propiedad de una cosa, o a constituir un derecho real de usufructo a favor del acreedor.
+ Facere
Aunque en realidad este término es muy amplio y comprende cualquier tipo de comportamiento, incluído el dare (cuando estamos obligados a dar, es claro que estamos obligados a "hacer" algo); sin embargo, el facere, contrapuesto al dare, indica todo comportamiento que no consista específicamente en un dare, así por ejemplo, estaremos ante una prestación de hacer cuando el deudor se obliga a cavar una zanja o a construir un muro. El facere comprendía también el non facere, esto es, un no hacer, o un abstenerse.
+ Praestare
Puede muy bien referirse a casos de obligación que difícilmente podían incluirse en los esquemas del dare y el facere. En los supuestos en que la obligación evidenciaba un carácter de garantía, se recurría al praestare en su sentido específico. Así por ejemplo, si alguno promete por estipulación dar un esclavo que goce de perfecta salud (servum sanum esse), se utiliza el praestare configurado en el sentido de garantía: responder de la existencia de aquellas cualidades del esclavo. El praestare como contenido de la prestación aporta un elemento de garantía a la obligación.
Nuestro Código civil, que no contempla una definición de obligación, en su artículo 1088 nos dice que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
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- Derecho de obligaciones en Derecho romano
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones
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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.