La donación por causa de muerte es aquella cuya eficacia se subordina a la muerte del donante. Por regla general se hace con ocasión de un peligro inminente para la vida del donante, circunstancia que no es, sin embargo, esencial; y en todo caso se extinguen si el donatario premuere al donante. Si se hizo en vista de un peligro determinado de muerte, la donación se extingue también si el donante escapa de aquel peligro. Por regla general el donante puede revocar a su arbitrio las donaciones.
La donación por causa de muerte se hace del mismo modo que la donación entre vivos, pero si su valor no excede de 500 sueldos, el codicilo hace las veces de la insinuación.


