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miércoles, 6 de mayo de 2015

Partes extraordinarias de la fórmula propia del Derecho romano: excepciones

Si el demandado se limitaba a negar los asertos sobre los que el actor fundaba la demanda, no era necesario añadir nada a la fórmula. Y, en efecto, si aquellos asertos no resultaban probados, el juez debía absolver al demandado, porque el actor no hubiese jamás adquirido el pretendido derecho o porque lo hubiese perdido. Si el convenido reconocía como bien fundada en general la demanda, pero a su vez invocaba ciertas circunstancias nuevas, ciertos hechos que, de ser exactos, harían ineficaz en todo o en parte la acción, en un principio jurídicamente fundada, y sustraerían al demandado la condena, en tal caso era preciso añadir algo a la fórmula, advirtiendo al juez que no condenase al demandado, sino en el supuesto de no resultar probados los hechos por él aducidos contra la demanda del actor. Este aditamento se denominaba exceptio.

Coliseo de la antigua Roma

- Ejemplo de exceptio


He aquí un ejemplo de exceptio: Aulo Agerio reclama el pago de 100 sestercios a Numerio Negidio a título de locación. Numerio Negidio no niega la deuda, pero opone que Aulo Agerio le prometió, mediante pacto especial, no reclamar el pago hasta después de dos años, aún no transcurridos. En tal caso, el pretor hubiera añadido al "Si paret N. N. centum dare oportere" la excepción opuesta por Numerio Negidio "Si inter A. A. et N. N. convenit, ne ea pecunia intra biennium peteretur".

domingo, 3 de mayo de 2015

Las diferentes fórmulas y acciones en Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada las diferentes fórmulas y acciones que encontramos en el Derecho de la antigua Roma.

Acciones y formulas en Derecho romano

- Formula in ius concepta; formula in factum concepta


La fórmula está concebida in ius, cuando la demanda del actor se halla fundada en el derecho civil, o, como dice Gayo, cuando la intentio de la fórmula es iuris civilis, por ejemplo: si paret rem auli agerii esse ex iure quiritium. La fórmula está concebida in factum, cuando la demanda, si bien considerada por el pretor digna de tutela, no se funda en el derecho civil: en este caso no se hablaba de dare oportere, el actor se limitaba a la exposición del hecho, comprobado el cual, quedaba el juez autorizado para condenar al demandado, tomando por base aquel hecho. De esta suerte, la fórmula in factum concepta no contenía intentio alguna explícita y expresa, sino tan sólo una demanda directa, implícitamente contenida en la exposición del hecho; más claro, la intentio se encontraba confundida en la demonstratio, y no se llamaba al juez para decidir una cuestión de derecho, sino simplemente para inquirir la verdad de los hechos alegados por el actor, y decidir en consecuencia. Por ejemplo, si un hijo de familia hubiese depositado un objeto y demandase su restitución, el pretor no podrá concederle una fórmula con la intentio iuris civilis (porque los hijos de familia nada poseían en propiedad, y no podían, en consecuencia, intentar una acción en una fórmula concebida in ius), sino sencillamente una fórmula con la intentio in factum concepta.