Si el demandado se limitaba a negar los asertos sobre los que el actor fundaba la demanda, no era necesario añadir nada a la fórmula. Y, en efecto, si aquellos asertos no resultaban probados, el juez debía absolver al demandado, porque el actor no hubiese jamás adquirido el pretendido derecho o porque lo hubiese perdido. Si el convenido reconocía como bien fundada en general la demanda, pero a su vez invocaba ciertas circunstancias nuevas, ciertos hechos que, de ser exactos, harían ineficaz en todo o en parte la acción, en un principio jurídicamente fundada, y sustraerían al demandado la condena, en tal caso era preciso añadir algo a la fórmula, advirtiendo al juez que no condenase al demandado, sino en el supuesto de no resultar probados los hechos por él aducidos contra la demanda del actor. Este aditamento se denominaba exceptio.
- Ejemplo de exceptio
He aquí un ejemplo de exceptio: Aulo Agerio reclama el pago de 100 sestercios a Numerio Negidio a título de locación. Numerio Negidio no niega la deuda, pero opone que Aulo Agerio le prometió, mediante pacto especial, no reclamar el pago hasta después de dos años, aún no transcurridos. En tal caso, el pretor hubiera añadido al "Si paret N. N. centum dare oportere" la excepción opuesta por Numerio Negidio "Si inter A. A. et N. N. convenit, ne ea pecunia intra biennium peteretur".



