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domingo, 20 de agosto de 2017

Plazos y prescripción de las acciones | La protección de Derechos en Derecho romano (XI)

Analizamos en ésta entrada los plazos y la prescripción de las acciones propias del Derecho de la antigua Roma.

Plazos y prescripcion en Derecho romano

- Plazos


Hay una serie de actiones honorariae que el magistrado sólo concede para que sean ejercitadas dentro de determinado plazo. Caso principal es el de las acciones penales entabladas para reclamar una multa, mas no por Derecho civil, sino en virtud del Edicto pretorio; por ej., la actio injuriarum, que sólo puede interponerse durante un año útil. Otro ejemplo es el de las acciones edilicias nacidas del contrato de venta, cuando la cosa presente vicios: la acción redhibitoria dura seis meses útiles, la actio quanti minoris, un año. Estas acciones sujetas a plazo se llaman actiones temporales. El plazo señalado para el ejercicio de la acción afecta también al derecho, por la razón de que en estas acciones honorarias la reclamación jurídica se basa exclusivamente en la promesa del Edicto –edilicio o pretorio– o, más exactamente, en la del magistrado –pretor o edil–, con que se anuncia la fórmula y se abre la vía procesal ordinaria: "judicium dabo". Si esta promesa se sujeta a un plazo –"intra annum, intra sex menses judicium dabo"– resulta también emplazado el derecho que se ampara. Al expirar el plazo, la actio temporalis se extingue, y con ella el derecho –v. gr., a reclamar la multa o la redhibición o disminución del precio señalado, en el caso de la venta–.

viernes, 18 de agosto de 2017

Estudio de la "condemnatio". "Actiones arbitrariae" | La protección de Derechos en Derecho romano (IX)

El juez hace uso de la facultad condenatoria que se le confiere en la fórmula y en la orden de enjuiciar, cuando la intentio resulte cierta –"si paret X esse, condemna"–; en otro caso, tiene que absolver –"si non paret [X esse] absolve (s. n. p. a.)"–. Por tanto, la efectividad de la condemnatio se halla siempre condicionada al resultado de la intentio.

Arbitraje y Derecho romano

- La "condemnatio"


La condena, en este régimen procesal, versa siempre, necesariamente, sobre una cantidad de dinero –"pecuniaria condemnatio"–, aun cuando el demandante prospere con su exigencia y ella le dé derecho a exigir la restitución –restituere– o exhibición –exhibere– de una cosa determinada retenida por el demandado.

martes, 17 de mayo de 2016

Acciones | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VIII)

El el curso histórico del Derecho romano, el acreedor pignoraticio ha sido tutelado por varios medios: interdictum Salvianum, actio Serviana, actio quasi Serviana, pigneraticia in rem o hypothecaria.

Acciones y Derecho de la antigua Roma

La acción característica es la última, que puede ejercitarse contra el deudor y contra todo tercero. Aunque concebida in factum, se semeja, bajo varios aspectos, a la reivindicatoria. Al igual que la reivindicatio, deja margen a un arbitrium –actio arbitraria–.

domingo, 21 de febrero de 2016

Acumulación y prescripción de acciones | Procedimiento civil en Derecho romano (IV)

De un mismo hecho jurídico pueden nacer varias acciones encaminadas al mismo fin. Se habla entonces de concurso de acciones, e importa saber si es dable ejercitar todas –concurso cumulativo– o una de ellas –concurso electivo–.

Acciones y Derecho de la antigua Roma

En orden a las llamadas acciones reipersecutorias, es tendencia general la de rechazar la acumulación: altera electa alteram consumi.

viernes, 19 de febrero de 2016

Clases de acciones | Procedimiento civil en Derecho romano (III)

Las acciones pueden, en el Derecho de la antigua Roma, agruparse en varias clases o categorías.

Antigua Roma y Derecho romano

- Clases o categorías de acciones en la antigua Roma


1. Actiones in rem e in personam.

2. Actiones (iudicia) bonae fidei y stricti iuris.

martes, 1 de septiembre de 2015

Acciones resultantes del derecho de prenda o de hipoteca romano

Los recursos legales competentes al acreedor pignoraticio o hipotecario, en el Derecho de la antigua Roma, son: la acción hipotecaria, el interdicto Salviano y las acciones posesorias.

Ciudadanos y Derecho romano

- La acción hipotecaria


Al hablar de las vicisitudes históricas, del derecho de prenda o de hipoteca, hicimos notar cómo originariamente esta acción real se introdujo solamente en favor del locador de un fundo rústico sobre los invecta et illata, hipotecados en garantía del alquiler, y que en esta su primitiva forma se llamó actio Serviana; cómo más tarde y por analogía fue concedida, como actio Serviana utilis o quasi Serviana, a todos los acreedores pignoraticios o hipotecarios y que en esta extensión tomó el nombre de actio hypothecaria. Se la llama también pignoraticia (in rem) actio; nombre que no es conveniente usar para no confundir la acción real con la acción personal, que compete al pignorante (actio pignoraticia in personam).

lunes, 17 de agosto de 2015

Acciones que protegen las servidumbres romanas

La ley romana concede, para amparar el derecho de servidumbre una acción real especial, confessoria in rem actio, que puede también intentarse como quasi publiciana actio, y, además, concede acciones posesorias dirigidas a proteger la cuasiposesión de la servidumbre.


- Acción confesoria


Se llama confesoria la acción que sirve para hacer valer y proteger un derecho de servidumbre. La acción confesoria es para la servidumbre lo que para el derecho de propiedad es la reivindicación; de aquí el nombre de vindicatio servitutis.

domingo, 31 de mayo de 2015

Extinción de las acciones en Derecho romano

Las acciones se extinguen, en el Derecho de la antigua Roma, por la muerte de una de las partes, por prescripción, y por concurso de varias acciones.

Coliseo romano nevado
Arriba, el Coliseo romano o Anfiteatro Flavio.

- Extinción de las acciones romanas por muerte


Por regla general, no se extingue la acción por la muerte ni de una ni de otra de las partes, porque actionis heredi et in heredum competunt. Sin embargo, no se transmiten a los herederos las acciones de injuria ni las acciones populares; así, muriendo el actor, no pasan a los herederos las actiones vindictam spirantes, y muriendo el demandado, tampoco se transmiten contra sus herederos las acciones del delito que provocan la pena, y aun las dirigidas al resarcimiento de los daños no se transmiten contra el heredero sino cuando éste se ha enriquecido.

domingo, 3 de mayo de 2015

Las diferentes fórmulas y acciones en Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada las diferentes fórmulas y acciones que encontramos en el Derecho de la antigua Roma.

Acciones y formulas en Derecho romano

- Formula in ius concepta; formula in factum concepta


La fórmula está concebida in ius, cuando la demanda del actor se halla fundada en el derecho civil, o, como dice Gayo, cuando la intentio de la fórmula es iuris civilis, por ejemplo: si paret rem auli agerii esse ex iure quiritium. La fórmula está concebida in factum, cuando la demanda, si bien considerada por el pretor digna de tutela, no se funda en el derecho civil: en este caso no se hablaba de dare oportere, el actor se limitaba a la exposición del hecho, comprobado el cual, quedaba el juez autorizado para condenar al demandado, tomando por base aquel hecho. De esta suerte, la fórmula in factum concepta no contenía intentio alguna explícita y expresa, sino tan sólo una demanda directa, implícitamente contenida en la exposición del hecho; más claro, la intentio se encontraba confundida en la demonstratio, y no se llamaba al juez para decidir una cuestión de derecho, sino simplemente para inquirir la verdad de los hechos alegados por el actor, y decidir en consecuencia. Por ejemplo, si un hijo de familia hubiese depositado un objeto y demandase su restitución, el pretor no podrá concederle una fórmula con la intentio iuris civilis (porque los hijos de familia nada poseían en propiedad, y no podían, en consecuencia, intentar una acción en una fórmula concebida in ius), sino sencillamente una fórmula con la intentio in factum concepta.

sábado, 1 de febrero de 2014

La actio finum regundorum

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la actio finum regundorum en Derecho romano.

Ruinas romanas

- Actio finum regundorum, utilizada para vindicar cosas


La actio finum regundorum es una actio in personam, aunque sirva para vindicar una cosa.

Finium regundorum actio in personam est, licet pro vindicatione rei est.

D., 10, I, finium regundorum, I (Paulo).

- Uso de la actio finium regundorum


Esta acción tiene lugar para la delimitación de los predios rústicos, pues no se aceptó para la delimitación de los urbanos, porque éstos no se llaman limítrofes, sino más bien vecinos, y muchas veces están separados por paredes comunes. Por esto, aunque en los campos haya edificios juntos, no tendrá lugar esta acción; y, en cambio, dentro de la ciudad puede estar en contacto el área de los huertos, de modo que también pueda ejercitarse la actio finium regundorum.

Hoc iudicium locum habet in confinio praediorum rusticorum: nam in confinio praediorum urbanorum displicuit, neque enim confines hi, sed magis vicini dicuntur et ea communibus parietibus plerumque disterminantur. Et ideo et si in agris aedificia iuncta sint, locus huic actioni non erit: et in urbe hortorum latitudo contingere potest, ut etiam finium regundorum agi possit.

Eod., 4, 10 (Paulo).

viernes, 13 de diciembre de 2013

Diversos tipos de acciones romanas

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de los diversos tipos de acciones en Derecho romano.

Acciones romanas

- Acción para recuperar la cosa


Si resulta que la cosa de que se trata es de Aulo Agerio con arreglo al derecho de los Quirites, a no ser que por tu indicación dicha cosa sea restituida a Aulo Agerio, condena tú, juez, a Numerio Negidio con respecto a Aulo Agerio a tanto dinero como la cosa valga; si no resulta, absuelve.

Si paret rem qua de agitur ex iure Quiritium Auli Agerii esse neque ea res arbitratu tuo Aulo Agerio restituetur, quanti ea res erit, tantam precuniam, iudex, Numerium Negidium Aulo Agerio condemna, si non paret, absolve.

Gayo, 4, 34-36-41-45-51-86. Cicerón, Verr., II, 2, 12 & 31. (Reconstrucción de J. Partsch, Formules de Procédure civil romain, pág. 8).

- Acción en caso de medidas de buen trigo


Si resulta que Numerio Negidio debe dar a Aulo Agerio las cien medidas de buen trigo de África de que se trata, condena en tanto dinero como la cosa valga a Numerio Negidio respecto a Aulo Agerio; si no resulta, absuelve.

Si paret Numerium Negidium Aulo Agerio tritici Africi optimi modios centum quibus de agitur dare oportere, quanti ea res est, tantam pecuniam Numerium Negidium Aulo Agerio condemna, si non paret absolve.

Reconstrucción de Lenel, Das Edictum perpetuum, segunda edición, pág. 233.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Reivindicatio o acción reivindicatoria en Derecho romano

La reivindicatio o acción reivindicatoria es utilizada por el propietario que no posee la cosa para reclamar la restitución de la misma de quien la posee, previo reconocimiento de su derecho.

Reivindicatio  - Derecho Romano

- El actor en la acción reivindicatoria 


Puede ejercitarla el propietario que no posee la cosa para pedir en juicio que la situación de hecho sea modificada conforme a derecho. El propietario que posee no puede ejercitarla bajo pretexto de que el demandado cuestiona su derecho de propiedad, pues en este caso, no siendo desposeído el propietario de la cosa, tampoco existe base para intentar la acción.

Podía suceder que la cosa mueble reclamada formase parte de otra, o bien que el actor no estuviese seguro de su identidad. En ambos casos, el propietario, antes de reivindicarla, debía intentar la actio ad exhibendum para exigir la separación de la cosa en el primer caso, y en el segundo para que la cosa le sea mostrada por el poseedor a fin de identificarla. Como ya aprenderemos a propósito de la accesión, sólo podremos exigir la separación de la cosa de aquella otra a la que se ha incorporado, cuando la unión no sea orgánica y definitiva, en caso contrario, la actio ad exhibendum no prosperaría.

Es el actor quien debe suministrar en juicio la pruebas de su derecho de propiedad y obviamente demostrar que el demandado está efectivamente en posesión de la cosa reclamada, lesionando así el derecho de demandante.

- El demandado en la reivindicatio


En el derecho clásico, demandado es aquél que tiene la posesión de la cosa, esto es, aquél que dispone de ella (corpus) con la intención de tenerla como si fuese suya (animus possidendi). En el derecho justinianeo se admite que la acción pueda intentarse frente a personas que no poseen en el sentido ya expuesto, o bien dejaron de poseer dolosamente.

- Restitución de la cosa tras la acción reivindicatoria


Si el demandado es vencido en juicio, dice Gayo (D. 6, 1, 20), deberá devolver la cosa cum omni causa, esto es, con cuanto frutos haya producido e incrementos haya experimentado, distinguiendo entre el periodo anterior y posterior a la litis contestatio y entre el poseedor de buena o mala fe. Resulta claro el hecho de que la obligación de restituir es más gravosa para el poseedor de mala fe, el cual debe reintegrar todos los frutos percibidos (percepti) y resarcir el valor de los ya consumidos (consumpti).

En cuanto a la destrucción o deterioro de la cosa, el poseedor de buena fe sólo responde si tuvo lugar por su culpa después de la litis contestatio; en cambio, el poseedor de mala fe responde por la destrucción o deterioro incluso en caso fortuito.

Si el demandado restituye voluntariamente, es absuelto, si no, era condenado a indemnizar al actor con una suma de dinero equivalente al perjuicio que la falta de restitución le ocasionaba. En la época justinianea, la sentencia que ordena la restitución se puede hacer cumplir, a instancia del actor, por medio de la fuerza pública (manu militari).

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- Otros artículos del blog sobre la propiedad en Derecho romano


+ Introducción a la propiedad en la antigua Roma


. La evolución del derecho de propiedad en Roma

. Concepto y definiciones de la propiedad

+ Defensa de la propiedad


. Introducción a la defensa de la propiedad

. Acción negatoria

. Actio aquae pluviae arcendae

. Interdictum de glande legenda

. Actio de arboribus caedendis

. Cautio damni infecti

. Operis novi nuntiatio

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Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Páginas 129 - 131.