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viernes, 20 de mayo de 2016

Derechos y obligaciones del heredero fiduciario | De los fideicomisos universales en Derecho romano (IV)

Analizamos los diferentes derechos y obligaciones del heredero fiduciario en el Derecho de la antigua Roma.

Heredero fiduciario y Derecho romano

- Obligaciones del fiduciario que acepta la herencia


El heredero fiduciario tiene la obligación de restituir toda o parte de la herencia, lo cual puede hacer mediante la entrega efectiva de los bienes hereditarios, o ficticiamente por medio de una declaración verbal o escrita en que manifieste la intención de restituir. Semejante declaración basta para que el fideicomisario pueda intentar las acciones que le competen después de la restitución; y le transfiere también la propiedad de los bienes hereditarios, aun antes de que el fideicomisario haya tomado posesión de los mismos. El fiduciario responde del dolo y de la culpa lata, y si sólo restituye en parte, responde también de la diligencia en concreto. Cuando incurre en mora debe resarcir los daños de toda clase. Las enajenaciones que el heredero fiduciario hiciere de los bienes hereditarios, son nulas, excepto cuando para ello haya sido autorizado por el testador o por el fideicomisario, o las haya realizado para satisfacer deudas hereditarias. Si el fideicomiso está limitado únicamente a lo que reste de la herencia a la muerte del fiduciario, éste tiene facultad de enajenar hasta tres cuartas partes de la herencia fideicomitida.