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miércoles, 9 de diciembre de 2015

"Ius publicum" y "Ius privatum" | Ideas romanas del Derecho (VII)

Publicus es término expresivo de lo que pertenece al populus, a la comunidad ciudadana, a la civitas o Estado; privatus, de lo que pertenece al privus, es decir, al particular. Se habla, v. gr., de res publicae y de res privatae, de utilitas publica y de utilitas privata.

Ius publicum y privatum y Derecho romano

- Significados de la expresión "ius publicum"


La expresión ius publicum tiene dos significados:

+ Ius publicum es el Derecho emanado de los órganos estatales


Está integrado por las normas que se derivan de las XII Tablas, o de otras leges publicae, como la lex Falcidia y la lex Papiria, de los senatusconsulta y, en la época imperial, de las constitutiones, aun refiriéndose a materias que nosotros –los modernos– consideramos de Derecho privado. Esta acepción, la más antigua –y bien avalada por el testimonio de las fuentes republicanas–, volvemos a encontrarla entre los juristas clásicos.

viernes, 30 de agosto de 2013

Ius privatum, Ius publicum y acciones populares

El Delito (Delictum) permanece dentro de la esfera del ius privatum porque causa daño a un particular (Delito de Hurto o furtum , injuria o lesiones , daños patrimoniales, entre otros). El crimen se trata del delito público por antonomasia, perjudica a toda la comunidad en general (fraude y soborno electoral, crimen magistratus – lesa majestad).

Delitos y Derecho romano

- Las acciones populares en Derecho romano


Las acciones populares se encargaron de perseguir acciones pertenecientes tanto al ius privatum como al ius publicum.

El concepto de populus pasó por tres etapas a saber, durante la monarquía y primera parte de la República se definía como “reunión de soldados” o populus romanos, una reunión de ciudadanos romanos en tiempo de paz en su propia asamblea. Se equilibraban los 3 cuerpos: populus libero, senatus auctoritate populus libero, senatus auctoritate y consules potestatem para lograr la Concordia Ordem.

+ Provocatio Ad Populum


Fue la posibilidad, facultad o derecho que se le otorgó a todo romano que se encontrara condenado a la pena de muerte de recurrir o apelar esa decisión ante el pueblo reunido en comicios, los cuales tenían la potestad de confirmar o revocar esa sentencia de muerte que se había proferido en su contra.

En el siglo I aparece la última acepción conocida del populus romanus: Comunidad Social. Era el órgano más cercano al individuo, inclusive mucho más que la civitas. En este momento histórico es donde se desarrollan las Acciones Populares cuyo objetivo principal era prohibir acciones que fueran en contra o transgredieran esa Comunidad Social que mencionamos con anterioridad.

+ Fuentes de producción de las acciones populares


Las fuentes de producción de las Acciones Populares fueron de acuerdo a sus 3 etapas:

. Primera etapa (siglo II a III A.C.): Su característica principal es que eran introducidas por una ley o directamente por el Senado o Consultos.

. Segunda Etapa: Perdieron su carácter público  y su connotación procuratoria, se enmarcan en el Ius Privatum.

. Tercera Etapa: Regresan a su antigua naturaleza ius publicista y procuratoria. Se concedían de nuevo como acciones públicas (ya se encontraban situadas dentro del Derecho Público).

jueves, 16 de agosto de 2012

Ius publicum e Ius privatum en Derecho romano

Un texto de Ulpiano (D. 1, 1, 1, 2), reproducido en las Instituciones de Justiniano (I. 1, 1, 4), establece la diferencia entre ambos conceptos, el ius publicum y el ius privatum.

Derecho romano publico y privado

- Derecho público o ius publicum y Derecho privado o ius privatum


Publicum ius est quos ad statum rei Romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilia, quaedam privatim (es Derecho público el que se refiere al estado de la cosa pública, privado el que atañe a la utilidad de los particulares, pues hay cuestiones de interés público y otras de interés privado).

La base de esta distinción es, pues, la utilidad. El hombre interviene en las relaciones jurídicas, bien como ciudadano o miembro de la comunidad políticamente organizada, bien como simple individuo, y de ahí que las normas jurídicas sean unas de interés general y otras de interés particular o privado.

- Objeto de cada uno de los grupos de derechos


+ Objeto del Derecho público romano


En consecuencia, Derecho público es aquél que regula las relaciones entre el Estado y sus miembros, contemplados no ya como particulares, sino como ciudadanos.

El Derecho público, pues, se refiere a la administración y funcionamiento del Estado y regula cuestiones tales como la organización de las magistraturas, delimitación de los poderes públicos, regulación de la función pública, facultades electorales de los ciudadanos, etc.

+ Objeto del Derecho privado romano


Por el contrario, el Derecho privado es aquél que regula las relaciones entre los particulares, fijando límites y amparando sus intereses en todas aquellas actuaciones conectadas con la gestión de su patrimonio, así por ejemplo, la norma que establece la obligación del vendedor de responder ante el comprador por los vicios y defectos ocultos de la cosa vendida.

Tales normas son derogables por voluntad de los particulares y se denominan de ius cogens: en nuestro ejemplo, el comprador, en caso de defecto o vicio oculto de la cosa comprada, puede renunciar a exigir responsabilidades al vendedor.

- El Ius dispositivum


Ahora bien, dentro del ámbito del Derecho privado existen algunas normas que, aun regulando intereses individuales, son consideradas de interés general o social, y en este sentido son concebidas también como normas de Derecho público, verbigracia las normas que regulan el límite de edad a partir de la cual se alcanza la capacidad de obrar, o aquéllas dirigidas a asegurar la prevalencia de la sucesión testamentaria sobre la legítima, o que establecen el nombramiento de un tutor a los impúberes, etc. Todas ellas son lógicamente inderogables por voluntad de los privados, y son denominadas comúnmente de ius dispositivum: Ius publicum privatorum pactis mutari non potest, dice Papiniano en D. 2, 14, 38, esto es, las normas de interés público no pueden ser alteradas por pactos de particulares.

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- Clasificaciones del Derecho romano en sentido objetivo


+ Derecho civil / Derecho honorario

+ Derecho natural / Derecho de gentes / Derecho civil

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 11 - 12.