Mostrando entradas con la etiqueta Legítima defensa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legítima defensa. Mostrar todas las entradas

jueves, 28 de noviembre de 2013

La legítima defensa en Roma

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de legítima defensa en Derecho romano.

Autoproteccion licita

- Autoprotección del propio cuerpo


(Es de ius gentium) que rechacemos la fuerza y la injuria. Pues en virtud de este derecho acontece que lo que alguien hubiese hecho para defender su cuerpo, se estima que lo hizo con justicia;  y como entre nosotros la naturaleza estableció una especie de parentesco, lógico es que sea ilícito al hombre armar acechanzas contra el hombre.

Ut vim atque iniuriam propulsemus: nam iure hoc evenit, ut quod quisque ob tutelam corporis sui fecerit, iure fecisse existimetur, et cum internos cognationem quandam natura constituit, consecuens est hominem homini insidiari nefas esse.

D., I, I, de iustitia et iure, 3 (Florentino).

- Legítima defensa en Roma, según Celso


Es lícito, escribe Celso, rechazar la fuerza por la fuerza; y este derecho está establecido por la naturaleza. De aquí resulta, por tanto, dice, que es lícito repeler a las armas con las armas.

Vim vi repellere licere Cassius scribit idque ius natura comparatur: apparet autem, inquit, ex eo arma repellere licere.

D., 43, 16, de vi et de vi armata, I, 27 (Ulpiano).