Las obligaciones son, en Derecho romano, divisibles o indivisibles, según que la prestación objeto de ellas pueda o no realizarse por partes sin alterar su esencia íntima.
Como se ve, la noción jurídica de la divisibilidad y de la indivisibilidad de las obligaciones se funda en la posibilidad o imposibilidad de dividir el objeto de la obligación. Si éste puede dividirse en partes ideales, la obligación es divisible: en otro caso es indivisible. Por ejemplo: la obligación de constituir una servidumbre predial es indivisible, porque es absolutamente imposible una servidumbre predial en dos porciones, toda vez que estas servidumbres son derechos de tal modo indivisibles que sólo pueden constituirse por entero. En cambio, la obligación de pagar una suma de dinero es divisible, porque cabe la posibilidad de satisfacerla en dos pagas y por dos deudores, pagando cada uno de ellos parte (1).