Considerada en el orden económico, la persona jurídica es un instrumento que sirve para la formación de patrimonios sociales; es decir, jurídicamente vinculados a los fines de la sociedad o de una entidad colectiva. La persona jurídica –por ejemplo, el Estado o una fundación de beneficencia– se crea siempre para ciertos fines concretos, a los cuales se consagra su patrimonio, uniéndole a ellos mediante un vínculo real que abarca directamente la integridad de los bienes que lo componen; de estos bienes sólo puede disponerse en nombre de la persona jurídica y para sus necesidades. La misión de la persona jurídica es dar vida a patrimonios sociales que completen la obra de los patrimonios privados, cuyo centro reside en la persona natural. La forma jurídica que revisten aquellos patrimonios varía profundamente a través de la historia; la modalidad orgánica de la persona jurídica que hoy jurídica que hoy conocemos, no fue, ni mucho menos, la primitiva –como no es tampoco la natural y única posible–, sino el resultado de una larga evolución.
El patrimonio social –cuyos orígenes deben buscarse en el Estado y en el Municipio– es, en un principio –económica y, por tanto, jurídicamente–, patrimonio común a todos los miembros de la colectividad a quien pertenece. Los bienes del Municipio –llamados por esto mismo bienes de "comunes"– se consideran pertenecientes en común a los individuos que lo forman, y los del Estado son patrimonio del pueblo, ager publicus, populicus; es decir, patrimonio común de los ciudadanos. El acerco social, en esta época primitiva, no tiene más fin que servir directamente al individuo. Es esencial elemento de la economía individual, que aún no ha conquistado plena independencia; el labriego no podría existir sin la base de los pastos y bosques comunes. Hay, pues, económica y jurídicamente, un patrimonio común de los asociados, que no es todavía exclusivo y peculiar de la asociación. Y esto se explica porque, como no existen aún más necesidades económicas que las individuales, sólo el individuo existe económicamente y, por tanto, sólo él posee un patrimonio, lo que equivale a decir que sólo él es persona. La colectividad de estos tiempos no ha alcanzado todavía existencia económica ni, por consiguiente, personalidad. No hay más personas que las naturales; la personalidad jurídica pertenece aún al reino de lo porvenir.


