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viernes, 10 de enero de 2014

La excepción de cosa juzgada en Roma: la "res iudicata"

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la excepción de cosa juzgada en Derecho romano.

Cosa juzgada

- Una acción y un solo final de lo juzgado


Con plausible razón se estableció que bastaba para cada controversia una acción y un solo final de lo juzgado, con el fin de impedir que, de otro modo, se haga grande e inextricable la dificultad, máxime si se fallara de distintas maneras; así, pues, es lo corriente que se esté a la excepción de cosa juzgada.

Singulis controversiis singulas actiones unumque indicati finem sufficere probabili ratione placuit, ne aliter modus litium multiplicatus summam atque inexplicabilem faciat difficultatem, maxime si diversa pronuntiarentur. Parere ergo exceptionem rei iudicatae frequens est.

D., 44, 2, de except. r. iud., 6 (Paulo).

- La excepción de cosa juzgada


Juliano, en el libro tercero de los Digestos, dictaminó que se opone la excepción de cosa juzgada siempre que se renueva la misma cuestión entre las mismas personas; y, por esto, aunque uno pida la herencia, habiendo pedido antes cosas concretas de la misma, o al contrario, será rechazado por la excepción.

Iulianus libro tertio digestorum respondit exceptionem rei iudicatae obstare, quotiens eadem quaestio inter easdem personas revocatur: et ideo et si singulis rebus petitis hereditatem petat vel contra, exceptione summovebitur.

Eod., 3 (Ulpiano).