El Senado no fue en su origen más que una asamblea de los principales jefes de las gentes, cuya opinión consultaba el rey antes de tomar resolución alguna; pero sería un error no ver en ella una institución política permanente.
Aun cuando la elección de los senadores correspondía al rey, no por eso puede decirse que fuese tal elección arbitraria, por lo menos en su origen. Por otra parte, el rey podía a su voluntad convocar al Senado y exponerle sus consultas, y no había regla que le obligase a hacerlo dentro de plazo determinado, ni el colegio podía tampoco reunirse sin convocatoria. Las atribuciones de los senadores se limitaban a la emisión de su dictamen o consejo cuando eran para ello interrogados y esto no tenía fuerza de obligar al rey, quien, a su vez, dada la índole de la primera constitución monárquica italogriega, no podía prescindir de la consulta al Senado en todos los asuntos de importancia. Hasta las mismas proposiciones que hacía a los ciudadanos reunidos en comicios eran, las más de las veces, examinadas antes en el Senado.


