El Título XVI, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, tiene por objeto el estudio de la sustitución pupilar, y más específicamente: la naturaleza de la sustitución pupilar (su origen, desarrollo y utilidad); quiénes pueden sustituir pupilarmente; a quiénes y con qué latitudad puede sustituirse; a quiénes y con qué latitud puede nombrarse sustitutos; la forma en que debe y puede hacerse la sustitución; los derechos del sustituto; y cuándo se extingue el derecho del sustituto. Además, veremos la sustitución cuasi pupilar o ejemplar: su naturaleza, fundamento y precedentes de la sustitución cuasi-pupilar; y las diferencias que la separan de la pupilar.
- Sustitución pupilar
+ Naturaleza de la sustitución pupilar: su origen, desarrollo y utilidad
Definimos la sustitución pupilar: la designación de heredero hecha en testamento por el padre de familias al descendiente impúbero que se halle bajo la potestad inmediata del testador para el caso de que muera antes de la pubertad.


