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lunes, 7 de octubre de 2019

Del testamento inoficioso | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIII)

El Título XVIII, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, analiza el concepto e historia del testamento inoficioso; la denominada querela inofficiosi testamenti; la acción expletoria o ad suplementum; la querela inofficiosae donationis vel dotis; y las disposiciones de las Novelas de Justiniano y su trascendencia para la querela inofficiosi testamenti.

Testamento y Derecho romano de Justiniano

- Noción e historia del testamento inoficioso: a quiénes y cómo se permitió impugnarle


+ Noción e historia del testamento inoficioso


Para comprender bien lo que significa testamento inoficioso y las doctrinas de este Título, necesitamos reanudar la exposición que dejamos interrumpida en el Título XIII.

martes, 29 de marzo de 2016

Sucesión necesaria material -> de la porción legítima y testamento inoficioso | De las sucesiones necesarias en Derecho romano (II)

La obligación de instituir o de desheredar a los hijos sui y emancipati, sólo contenía una restricción de mera forma para el testador, pero no imponía restricción alguna al derecho de excluirle de la sucesión. Así, la posición del testador era tal, que, si por una parte habría testado válidamente no dejando cosa alguna a los hijos sui o emancipati, por otra, en cambio, ni aun dejándoles una porción cualquiera de su patrimonio, si no empleaba la forma de la institución de heredero, no podía preservar el testamento de las consecuencias de la preterición. Por esta razón, frente a la obligación formal de instituir o desheredar a los hijos, fue imponiéndose poco a poco el testador una obligación mucho más favorable a sus próximos parientes, a los que fue dado exigir que el testador les dejase una porción de su patrimonio (portio legitima).

Sucesion legitima y Derecho romano

- De la legítima o porción legítima


La legítima es una porción de los bienes, de la que no puede el testador privar a ciertas personas (que serían también sus herederos ab intestato), a menos que exista una justa causa de desheredación. La legítima no puede ser demandada sino en el mismo orden con el que el legitimario sería llamado a la sucesión intestada, puesto que en último análisis no es sino una fracción de la parte que se recibiría ab intestato.