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lunes, 15 de febrero de 2016

Capacidad y obligación de asumir la tutela pupilar | De la tutela y curatela en Derecho romano (III)

No todos tienen la capacidad para desempeñar el cargo de la tutela; pero los capaces de ella están obligados a desempeñarla, salvo en determinados casos o motivos de excusa.

Tutela pupilar y Derecho romano

- Incapaces para con la tutela en la antigua Roma


Son absolutamente incapaces los que carecen de testamenti factio con el pupilo (esclavos, peregrinos, Latini Iuniani), los impúberes, furiosos, pródigos, infames, mudos, sordos, y, finalmente, las mujeres. Respecto a estas últimas podía el príncipe conceder a la madre y a la abuela, a su instancia, la tutela, y aun se acabó permitiéndolo absolutamente cuando quedaban viudas. Existe incapacidad relativa cuando la autoridad tutelar excluye de la tutela a los que la piden de un modo sospechoso o a los que eran mal vistos o enemigos de los padres.

sábado, 13 de febrero de 2016

Tutela pupilar y sus clases | De la tutela y curatela en Derecho romano (II)

Los impúberes sui iuris (pupillus, pupilla) son las personas que más especialmente necesitan de tutela. El derecho romano proveía a ello de tres modos, a saber: con la tutela testamentaria, con la legítima y con la dativa.

Tutela pupilar y Derecho romano

- Tutela testamentaria


El derecho del padre de familia para nombrar en el testamento un tutor a sus hijos impúberes está reconocido expresamente en las XII Tablas. La validez de la tutela dependía de la del testamento en general, y de aquí que el tutor testamentario debiese tener con el difunto la testamenti factio pasiva, y según el antiguo derecho, se anulaba si el testamento era formalmente inválido. Durante el Imperio esta tutela imperfecta estuvo sujeta a la confirmación de la autoridad pupilar.