Antiguamente fueron llamados hostes, y sólo más tarde se habló técnicamente de peregrini, porque vivían lejos (peregre) de Roma, mientras hostes pasó a significar enemigos. Los peregrinos, pues, son hombres libres que habitaban dentro de los límites del Imperio romano sin ser ciudadanos en sentido estricto.
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Los pueblos que decidían defenderse de los ejércitos romanos y eran vencidos se consideraban peregrini dediticii. |
- Categorías de peregrini
Había dos categorías de peregrinos o peregrini:
+ Peregrini alicuius civitatis: sometidos a la soberanía de Roma por un foedus o vínculo de amistad
Los peregrini alicuius civitatis eran aquellos que se habían sometido voluntariamente a la soberanía de Roma mediante un tratado (foedus) o un formal vínculo de amistad (amicitia) y Roma les permitía conservar y regirse por las leyes civiles de su propia comunidad. Quedan totalmente excluídos del Derecho público romano (ius sufragii, ius honorum) y en cuanto al Derecho privado tan sólo les asiste la capacidad jurídica y comercial delius gentium.
+ Peregrini dediticii: aquellos derrotados por el ejército romano sin condiciones
Los peregrini dediticii eran miembros de comunidades que habiendo resistido a las armas romanas, vencidos, se habían rendido sin condiciones (precisamente tal rendimiento era denominado deditio). Como castigo a su resistencia, la comunidad quedaba disuelta y su organización política originaria dejaba de existir.
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- La ciudadanía en Derecho romano
+ Los cives o ciudadanos romanos
+ Los latini en la sociedad romana
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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 33.