jueves, 6 de septiembre de 2012

Cuasicontratos romanos

Para Justiniano los cuasicontratos son aquellas relaciones que, aun no siendo exactamente contratos por faltar el elemento del acuerdo, sin embargo general obligaciones al igual que éstos.

Cuasicontratos en Derecho romano

- Todo cuasicontrato se forma a imagen y semejanza de un contrato con el que guarda analogía y le sirve de modelo


De esta forma, los cuasicontratos de pago de lo indebido y la gestión de negocios se asemejan respectivamente al contrato de mutuo y al de mandato, sólo que en aquéllos falta el acuerdo.

- Los cuasicontratos en el Derecho español


La categoría de los cuasicontratos, perfilada por los juristas medievales sobre las Instituciones de Justiniano, pasa a nuestro Código civil, aunque las últimas orientaciones civilísticas tienden al abandono de esta categoría, cuya persistencia obedece a un mero lastre histórico que perdura a través de la codificación. Las Instituciones de Justiniano (3, 27) recogen algunas hipótesis, de las que sólo estudiaremos la gestión de negocios y el pago de lo indebido contempladas ambas en el Código civil bajo la rúbrica de cuasicontrato.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.