Para Justiniano los cuasicontratos son aquellas relaciones que, aun no siendo exactamente contratos por faltar el elemento del acuerdo, sin embargo general obligaciones al igual que éstos.
- Todo cuasicontrato se forma a imagen y semejanza de un contrato con el que guarda analogía y le sirve de modelo
De esta forma, los cuasicontratos de pago de lo indebido y la gestión de negocios se asemejan respectivamente al contrato de mutuo y al de mandato, sólo que en aquéllos falta el acuerdo.
- Los cuasicontratos en el Derecho español
La categoría de los cuasicontratos, perfilada por los juristas medievales sobre las Instituciones de Justiniano, pasa a nuestro Código civil, aunque las últimas orientaciones civilísticas tienden al abandono de esta categoría, cuya persistencia obedece a un mero lastre histórico que perdura a través de la codificación. Las Instituciones de Justiniano (3, 27) recogen algunas hipótesis, de las que sólo estudiaremos la gestión de negocios y el pago de lo indebido contempladas ambas en el Código civil bajo la rúbrica de cuasicontrato.
----------
Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.