miércoles, 25 de septiembre de 2013

Los cuasidelitos u obligaciones quae quasi ex delicto nascuntur en Roma

Los cuasidelitos, o en términos latinos obligaciones quae quasi ex delicto nascuntur, eran tres en el Derecho de la civilización romana y ciertamente eran de difícil caracterización. Algunos abarcaban desde casos de verdaderos delitos dolosos hasta casos de responsabilidad objetiva, en los que se prescinde de atender a la culpa. Daños como la muerte de una persona o situaciones en que no existe sino una mera probabilidad de daño.
Escena de la película Ben-Hur. En ella, se podría aplicar uno de estos tres cuasidelitos.


En Roma se diferenciaban tres cuasidelitos: iudex qui litem suam fecerit, effusum et deictum y positum et suspensum.

- Iudex qui litem suam fecerit


Se daba cuando un juez, por su conducta negligente o dolosa, se consideraba que había faltado a sus deberes a la hora de dictar sentencia, debiendo resarcir el daño causado.

- Effusum et deictum


Aplicable a una escena que a muchos os vendrá a la mente de la película "Ben-Hur", este cuasidelito hacía alusión al daño causado por la caída de un objeto o materiales de un edificio sobre un animal o persona. Normalmente en estos casos si la pérdida era económica se indemnizaba con el doble del perjuicio causado, mientras que si se producían heridas o la muerte de una persona era el juez quien establecía la indemnización a pagar.

- Positum et suspensum


Parecido al anterior, este cuasidelito castigaba con un indemnización a quien, habitando en un edificio, colgase o hubiera puesto algo en el mismo que amenazase caer a la calle y causar un daño.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho Romano", páginas 415 - 416.