Los cuasidelitos, o en términos latinos obligaciones quae quasi ex delicto nascuntur, eran tres en el Derecho de la civilización romana y ciertamente eran de difícil caracterización. Algunos abarcaban desde casos de verdaderos delitos dolosos hasta casos de responsabilidad objetiva, en los que se prescinde de atender a la culpa. Daños como la muerte de una persona o situaciones en que no existe sino una mera probabilidad de daño.
Escena de la película Ben-Hur. En ella, se podría aplicar uno de estos tres cuasidelitos. |
En Roma se diferenciaban tres cuasidelitos: iudex qui litem suam fecerit, effusum et deictum y positum et suspensum.
- Iudex qui litem suam fecerit
Se daba cuando un juez, por su conducta negligente o dolosa, se consideraba que había faltado a sus deberes a la hora de dictar sentencia, debiendo resarcir el daño causado.
- Effusum et deictum
Aplicable a una escena que a muchos os vendrá a la mente de la película "Ben-Hur", este cuasidelito hacía alusión al daño causado por la caída de un objeto o materiales de un edificio sobre un animal o persona. Normalmente en estos casos si la pérdida era económica se indemnizaba con el doble del perjuicio causado, mientras que si se producían heridas o la muerte de una persona era el juez quien establecía la indemnización a pagar.
- Positum et suspensum
----------
Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
----------
Fuente:
Arias Ramos, "Derecho Romano", páginas 415 - 416.