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viernes, 2 de diciembre de 2016

Cuasidelitos | Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV)

Se da el nombre de cuasidelitos a una serie de hechos que, sin ser verdaderos delitos, originan los efectos propios y peculiares de los actos delictivos, y, principalmente, la obligación de reparar los daños causados.

Cuasidelitos y Derecho romano

El juez –en la organización judicial de la época clásica, el jurado– que en la resolución o tramitación de un proceso incurra en culpa –iudex qui litem suam facit–, puede ser condenado a reparar equitativamente los daños así producidos –quantum aequum iudici videbitur–. La acción a este fin encaminada se conceptúa como cuasidelictual, porque no sólo se da contra las sentencias conscientemente injustas, sino contra cualesquiera descuidos leves que el juez deslice en su actuación –imprudentia iudicis–, por ejemplo, la inadvertencia de un término, incurría en la aplicación de las normas sobre aplazamientos, etc. Mas no vaya a creerse que esta acción se persiguiese, en modo alguno, las sentencias material o intrínsecamente injustas.

domingo, 3 de enero de 2016

Cuasidelitos romanos | Delitos y cuasidelitos en Derecho romano (IV)

Los casos de cuasidelitos mencionados en las fuentes propias del Derecho romano son los siguientes: positum et suspensum, effussum et deiectum y si iudex litem suam fecit.

Cuasidelitos y Derecho de la antigua Roma

- Cuasidelitos (I): positum et suspensum


Si el propietario o el inquilino de un edificio, que da a la vía pública, coloca o suspende en la fachada cualquier objeto que, cayendo, pueda causar daño, responde de él, según el edicto pretorio, mediante la actio de positis et suspensis, que puede ejercitar cualquier persona que observe aquel hecho, y tiene por objeto una pena privada de sueldos.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

El daño ilícito | Delitos y cuasidelitos en Derecho romano (II)

Ya las XII Tablas habían reconocido la necesidad de resarcir el daño causado por hecho ilícito; pero todas las disposiciones de la ley decenviral fueron derogadas por la célebre ley Aquilia. Compuesta dicha ley de tres capítulos, sólo nos interesan el primero y el tercero, porque el segundo, referente al caso que un adstipulator hubiere librado al deudor mediante la aceptilación en perjuicio del verdadero acreedor, cayó en desuso al mismo tiempo que la institución de los adstipulatores.

Incendio y antigua Roma

El primer capítulo disponía que todo el que, aunque sólo culpablemente, hubiese dado muerte a un esclavo o cuadrúpedo ajeno, se paga el mayor valor que la cosa hubiese tenido durante el año anterior a la muerte.

lunes, 28 de diciembre de 2015

El hurto y la rapiña | Delitos y cuasidelitos en Derecho romano (I)

Hurto es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble con intención de lucrarse con ella (furtum rei), o bien la indebida apropiación o el uso ilícito de ella traspasando los límites consentidos por el propietario de la misma (furtum usus, furtum possessionis) (1). Supone, pues, la reunión de tres requisitos, a saber: la sustracción (contrectatio), la intención de cometer el hurto (animus furandi) (2) y el ánimo de lucrarse (animus lucri faciendi) (3).

Delito de hurto y Derecho romano

- Efectos del hurto


Del hurto nacen dos acciones: la condictio furtiva y la actio furti (4).

+ La condictio furtiva


La condictio furtiva es una acción rei persecutoria, tendente a obtener la restitución de la cosa hurtada con todos sus accesorios, y en su defecto el mayor valor que haya tenido después del hurto, aunque haya desaparecido por caso fortuito. Compete solamente al propietario de la cosa hurtada y a sus herederos, y se utiliza contra el ladrón y los suyos, y contra varios ladrones puede ejercitarse in solidum; pero como toda acción rei persecutoria se extingue en cuanto el perjudicado ha conseguido el completo resarcimiento.

martes, 6 de octubre de 2015

Delitos y cuasidelitos como fuente de las obligaciones en Derecho romano

Delito es todo acto ilícito castigado con una pena. Si la pena se establece directamente en interés de la sociedad, y el derecho de acusación corresponde a los magistrados y a cualquier ciudadano, el delito se llama delictum publicum vel crimen. Si, por el contrario, la pena se establece directamente en provecho de la persona ofendida, y sólo puede pedirse por medio de una acción, el delito es privado.

Delitos y cuasidelitos y Antigua Roma

Los delitos públicos no entran en el derecho privado sino en cuanto producen la obligación de reparar los daños por ellos ocasionados.

- Acciones derivadas de delitos privados


Los delitos privados, únicos de que ahora hemos ocuparnos, pueden dar lugar a tres clases de acciones: poenales, rei persecutoriae, mixtae.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Los cuasidelitos u obligaciones quae quasi ex delicto nascuntur en Roma

Los cuasidelitos, o en términos latinos obligaciones quae quasi ex delicto nascuntur, eran tres en el Derecho de la civilización romana y ciertamente eran de difícil caracterización. Algunos abarcaban desde casos de verdaderos delitos dolosos hasta casos de responsabilidad objetiva, en los que se prescinde de atender a la culpa. Daños como la muerte de una persona o situaciones en que no existe sino una mera probabilidad de daño.
Escena de la película Ben-Hur. En ella, se podría aplicar uno de estos tres cuasidelitos.


En Roma se diferenciaban tres cuasidelitos: iudex qui litem suam fecerit, effusum et deictum y positum et suspensum.

domingo, 9 de septiembre de 2012

Cuasidelitos en Derecho romano

Junto a los delitos, otros hechos ilícitos y perjudiciales podían también engendrar obligaciones, que nacen quasi ex delicto: son los llamados en Derecho romano cuasidelitos. Señalaremos tan sólo las hipótesis más importantes.

Cuasidelitos en Derecho romano

- Si iudex litem suam fecit


Es decir, el supuesto en que un juez ha hecho el pleito suyo. Cuando un juez ha pronunciado una sentencia inicua, ya sea por dolo o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, según una apreciación equitativa.

- Positum et suspensum


El Pretor concedía una acción contra el habitante de una casa (propietario o inquilino), en cuya fachada se hayan colocado (positum) o suspendido (suspensum) objetos, que cayendo, hubieran podido causar daños (D. 9, 3, 1 pr.). La acción era popular, es decir, podía ser ejercitada por cualquiera, y tenía por objeto el pago de una multa.

- Effusum et deictum


Si desde un edificio se hubiese derramado (effusum) líquido o arrojado (deictum) un objeto sobre la vía pública, causando un daño, también el habitante de la casa era declarado responsable y obligado a pagar una multa a la parte lesionada, cuyo importe era estimado por el juez según el principio de la equidad y buena fe (D. 9, 3, 5, 6). La acción competía ante todo al herido, pero al ser popular, también podía ejercitarla cualquier persona.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.