Se da el nombre de cuasidelitos a una serie de hechos que, sin ser verdaderos delitos, originan los efectos propios y peculiares de los actos delictivos, y, principalmente, la obligación de reparar los daños causados.
El juez –en la organización judicial de la época clásica, el jurado– que en la resolución o tramitación de un proceso incurra en culpa –iudex qui litem suam facit–, puede ser condenado a reparar equitativamente los daños así producidos –quantum aequum iudici videbitur–. La acción a este fin encaminada se conceptúa como cuasidelictual, porque no sólo se da contra las sentencias conscientemente injustas, sino contra cualesquiera descuidos leves que el juez deslice en su actuación –imprudentia iudicis–, por ejemplo, la inadvertencia de un término, incurría en la aplicación de las normas sobre aplazamientos, etc. Mas no vaya a creerse que esta acción se persiguiese, en modo alguno, las sentencias material o intrínsecamente injustas.







