Junto a los delitos, otros hechos ilícitos y perjudiciales podían también engendrar obligaciones, que nacen quasi ex delicto: son los llamados en Derecho romano cuasidelitos. Señalaremos tan sólo las hipótesis más importantes.
- Si iudex litem suam fecit
Es decir, el supuesto en que un juez ha hecho el pleito suyo. Cuando un juez ha pronunciado una sentencia inicua, ya sea por dolo o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, según una apreciación equitativa.
- Positum et suspensum
El Pretor concedía una acción contra el habitante de una casa (propietario o inquilino), en cuya fachada se hayan colocado (positum) o suspendido (suspensum) objetos, que cayendo, hubieran podido causar daños (D. 9, 3, 1 pr.). La acción era popular, es decir, podía ser ejercitada por cualquiera, y tenía por objeto el pago de una multa.
- Effusum et deictum
Si desde un edificio se hubiese derramado (effusum) líquido o arrojado (deictum) un objeto sobre la vía pública, causando un daño, también el habitante de la casa era declarado responsable y obligado a pagar una multa a la parte lesionada, cuyo importe era estimado por el juez según el principio de la equidad y buena fe (D. 9, 3, 5, 6). La acción competía ante todo al herido, pero al ser popular, también podía ejercitarla cualquier persona.
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.