domingo, 22 de mayo de 2016

De las donaciones por causa de muerte en Derecho romano

La donación por causa de muerte es aquella cuya eficacia se subordina a la muerte del donante. Por regla general se hace con ocasión de un peligro inminente para la vida del donante, circunstancia que no es, sin embargo, esencial; y en todo caso se extinguen si el donatario premuere al donante. Si se hizo en vista de un peligro determinado de muerte, la donación se extingue también si el donante escapa de aquel peligro. Por regla general el donante puede revocar a su arbitrio las donaciones.

Donaciones por causa de muerte y Derecho romano

La donación por causa de muerte se hace del mismo modo que la donación entre vivos, pero si su valor no excede de 500 sueldos, el codicilo hace las veces de la insinuación.

- Efectos de las donaciones por causa de muerte


La donación por causa de muerte es de naturaleza compleja; es una convención que tiene íntimas analogías con los legados. En efecto, se asimila a éstos en cuanto se refiere a la capacidad del donatario para adquirir, a las relaciones entre éste y los herederos del donante, al derecho a la porción legítima, a la cuarta Falcidia, al derecho de acrecer, a la cautio Muciana y usufructuaria, etc.

Pero difiere de los legados, en cuanto es acto entre vivos y, por tanto, no es una porción de herencia, ni depende en lo más mínimo de la adición de ella, como tampoco es necesario la existencia de una persona gravada con el cumplimiento de la donación. Así tampoco es necesario que el donante y el donatario tengan la testamentifacción, ya que la donación por causa de muerte jamás puede constituir una sucesión a título universal.

- Mortis causa capiones


Se comprenden por el concepto de mortis causa capiones todas las adquisiciones por causa de muerte que no tienen denominación especial.

Los casos principales de adquisición por causa de muerte son: a) el pago realizado en cumplimiento de una condición impuesta en el testamento (condicionis implendae causa datum); b) el pago realizado para que otro haga o no valer sus derechos como heredero o como legatario, y c) el pago hecho a alguno para el caso de muerte anterior de tercera persona. Asimismo las larguezas hechas con ocasión de la muerte de un hijo o de otro pariente constituyen para quien las recibe una capio mortis causa.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 525 - 527.