La unión estable entre personas libres sin la maritalis affectio, esto es, sin la voluntad de ser marido y mujer, era denominada en la antigua sociedad romana como concubinato.
Los soldados romanos, al no poder contraer matrimonio mientras cumplían servicio militar, solían acudir a la institución del concubinato. |
- El concubinato: una unión de hecho perfectamente lícita en época imperial
Precisamente la estabilidad del concubinato fue la característica que lo distinguió de otras relaciones esporádicas y pasajeras, consideradas ilícitas. El concubinato fue muy frecuente en la época imperial, y constituía uno unión de hecho perfectamente lícita. La causa de su difusión parece encontrarse en la recordada legislación matrimonial de Augusto que prohibía el matrimonio con personas de rango social inferior: así un senador, al no poder contraer matrimonio con una liberta o con mujer de dudosa reputación, acudía al concubinato y tomaba una concubina; en la misma situación se encontraban los soldados, quienes desde Augusto no podían contraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar, y dado que su duración era muy dilatada, resultaba inevitable que recurriesen al concubinato. Esta injusta prohibición auspiciada por Augusto, fue derogada doscientos años más tarde por Septimio Severo.
- Los emperadores cristianos, en contra del concubinato
Los emperadores cristianos, si bien por vía indirecta, buscaron la manera de hacer desaparecer el concubinato, ofreciendo, por ejemplo, a aquellas personas que vivían en concubinato y tenían hijos naturales, legitimarlos, siempre que transformasen su unión en matrimonio legítimo; a pesar de ello, el concubinato subsistió como institución tolerada por la Iglesia. Es más, el mismo Justiniano, mostrándose favorable, conectó al concubinato determinados efectos, como conceder a la concubina y a los hijos naturales un limitado derecho de sucesión intestada, convirtiéndolo así, desde el punto de vista social, en una especie de matrimonio de orden inferior, que exigía en la práctica los mismos requisitos que el matrimonio legítimo. El concubinato no fue abolido hasta el siglo IX por una constitución de León el Filósofo.
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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 52-53.