miércoles, 29 de agosto de 2012

Contratos Reales

Los contratos reales son aquéllos que para su perfección necesitan dos elementos: la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (conventio), que versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos elementos falla, el vínculo obligatorio no surge: si no había acuerdo no había contrato, y si faltaba entrega el acuerdo era nulo.

Maqueta de Roma - Derecho Romano

El Derecho romano conoció cuatro contratos reales, mentados en las Instituciones de Justiniano (3, 14): Mutuo (mutuum), comodato (commodatum), depósito (depositum) y prenda (pignus).

Como hemos dicho, característica común a todos ellos es que el vínculo obligatorio sólo surge cuando tiene lugar la entrega de la cosa, pero tal entrega entraña un contenido diverso según los diversos contratos: en el mutuo la entrega implica transmisión de la propiedad, en la prenda transmisión de la posesión y en el comodato y depósito, transmisión de la mera tenencia.

También la finalidad de la entrega es diferente en cada uno de ellos. Mientras en el mutuo se entrega una determinada cantidad de cosas fingibles para que se consuman y se devuelva otro tanto, en el comodato se entrega la cosa para que se use, en el depósito para que se guarde y conserve y en la prenda para garantizar una obligación previamente contraída.

Finalmente debemos recordar que, a partir de la época postclásica, junto a la categoría de los contratos reales, se consolidó un grupo de contratos llamados "innominados" o "reales innominados", en los que alguien entregaba una cosa a cambio de otra cosa, o a cambio de una actividad o servicio, o viceversa.

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Fuente:
Derecho Privado Romano: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.