miércoles, 15 de agosto de 2012

Facultades y obligaciones del enfiteuta romano

Vamos a ver en esta entrada las diferentes facultades y obligaciones del enfiteuta en el Derecho de la antigua Roma.

Enfiteusis en Derecho romano

- Facultades del enfiteuta


El enfiteuta, esto es, el titular del derecho de enfiteusis, adquiría en el Derecho romano, desde luego, la propiedad de los frutos mediante simple separación (separatio) de la cosa madre; también puede enajenar su derecho y transmitirlo a sus herederos.

Sin embargo, para proceder a su venta debe anunciarlo al propietario que tiene el ius protimesseos o derecho de preferencia sobre cualquier otro comprador, en igualdad de condiciones. Cuando el propietario no haga uso de tal preferencia, tiene el derecho de pretender del enfiteuta el dos por ciento del precio de la venta (laudemium, de laudare en el sentido de aprobar). Puede asimismo el enfiteuta constituir servidumbre o hipotecas y cederlo en usufructo.

- Obligaciones del enfiteuta en Derecho romano


Frente a estas amplísimas facultades de uso y disfrute, el enfiteuta está obligado a mantener el fundo en buen estado, a satisfacer todos los gastos y cargas que graven sobre la cosa, y a pagar al propietario un canon anual invariable, cuyo impago por tres años lleva aparejado la extinción del derecho.

- Los derechos y obligaciones del enfiteuta en nuestro Derecho civil


Los derechos y obligaciones del enfiteuta conservan prácticamente su identidad en nuestro Código Civil en los artículos 1.630 y siguientes.

- Acciones a favor del enfiteuta


Por fin, el enfiteuta tiene a su favor una acción real llamada actio vectigalis para obtener la restitución de la cosa y la acción confesoria en relación con las servidumbres a favor del fundo enfitéutico.

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- Superficie y enfiteusis


+ Superficie

+ Enfiteusis: concepto y orígenes

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 207.