jueves, 16 de agosto de 2012

Concepto de persona en Derecho romano

Aprendemos de Aulo Gelio (Noches Aticas, 5, 7), erudito del s. II d.C., que Gabio Basso en su Tratado del origen de los vocablos, equipara el término persona a máscara teatral, haciéndolo derivar del verbo personare (= resonar), pues no teniendo la máscara, que cubre por completo el rostro, más que una abertura en el sitio de la boca, la voz, en vez de escapar en todas direcciones, se concentra en una sola salida volviéndose más penetrante y fuerte.

Ciudadanos romanos y Derecho romano

- El término persona en el Derecho moderno y en el Derecho romano


Al margen de esta discutida terminología, en el Derecho moderno la palabra persona equivale a ser humano con personalidad jurídica, o lo que es lo mismo, persona se identifica con sujeto de derecho.

No obstante, tal identificación no puede trasladarse, sin más, al Derecho romano, porque aunque los juristas romanos concebían el término persona como homo (= ser humano), sin embargo, no todos los seres humanos eran sujetos de derecho, pues se dividían en libres y esclavos, negándosele a estos últimos toda personalidad jurídica. En todo caso, sólo el germen del moderno concepto de persona es lo que encontramos en Derecho justinianeo.

- Las personas jurídicas


Por otra parte, tanto en el Derecho romano como en las legislaciones modernas, se reconoce personalidad jurídica a personas que no son hombres, esto es, entes distintos de los seres humanos, capaces como ellos, de derechos y obligaciones: son las denominadas personas jurídicas.

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Página 17.