miércoles, 29 de agosto de 2012

Pecunia Traiecticia o Préstamo Marítimo

La pecunia traiecticia o foenus nauticum, llamado por la doctrina préstamo marítimo es una modalidad de mutuo en la que el mutuario, normalmente el armador de una nave, usa una suma de dinero del mutuante, para que éste la transporte por mar, o bien, invierta dicha suma en géneros o mercancías siempre destinadas a viajar por mar. Modestino (D. 22, 2, 1) nos dice que traiecticia ea pecunia est quae trans mare vehitur (es dinero traiecticio el que se transporta a ultramar) de donde el nombre de pecunia traiecticia, dinero destinado a ser transportado.

Barco romano - Derecho romano

El mutuario sólo está obligado a devolver la suma recibida si la nave llega su destino; de tal forma que, contrariamente a la regla general del mutuo, si el dinero o las mercancías perecen a causa de los riesgos inherentes a la navegación, el mutuario no deberá restituir, y el mutuante corre con tales riesgos. Como compensación al riesgo, se admite la posibilidad de establecer, mediante simple pacto, intereses más elevados que los ordinarios, cuyo límite fue fijado por Justiniano en el doce por ciento.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.