miércoles, 29 de agosto de 2012

El comodato o préstamo de uso en Derecho romano

Comodato es la traducción del término latino commodatum, que deriva de commodare (prestar). El comodato se llama también préstamo de uso. Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, en el que una persona llamada comodante entrega a otra llamada comodatario una cosa inconsumible, para que la use y la devuelva dentro del término acordado. El concepto de comodato del artículo 1740 del Código civil es prácticamente idéntico.

Naufragio romano - Derecho Romano
La fuerza mayor, como puede ser un tormenta que suponga un naufragio, exonera de responsabilidad al comodatario.

- Características del contrato de comodato o préstamo de uso


Es bilateralmente imperfecto, pues aunque normalmente sólo surgen obligaciones para el comodatario, eventualmente pueden también surgir para el comodante. Además es esencialmente gratuito, si no lo fuera estaríamos ante un contrato de arrendamiento de cosa (locatio conductio rei: D, 36, 6, 5, 12); el comodante sólo entrega la tenencia de la cosa, conservando la propiedad y la posesión de la misma; ambas apreciaciones se encuentran en el artículo 1741 del Código civil.

- Finalidad y objeto del comodato


La finalidad del comodato era y es la de consentir el préstamo de uso gratuito entre personas ligadas por vínculos de amistad, familiaridad ó vecindad.

Su objeto son normalmente cosas muebles de uso cotidiano y doméstico, como cuberterías, vajillas, aperos de labranzas, un caballo, un carruaje para transportar o viajar, etc. También pueden prestarse cosas inmuebles. En todo caso el objeto del comodato siempre recae sobre cosas infungibles e inconsumibles, ya que el comodatario debe restituir la misma cosa y no puede darse en comodato lo que se consume por el uso, a no ser que el comodatario lo reciba para exponerlo ó exhibirlo (ad pompam vel ostentationem: D. 13, 6, 3, 6).

- Obligaciones del comodatario


a) Debe restituir la cosa dentro del plazo acordado y en las mismas condiciones en que la recibió con todos sus frutos y accesiones.

b) Debe usar la cosa dentro de los límites acordados contractualmente y para los fines previsto. Según Justiniano (I. 4, 1, 7), si usa la cosa fuera de los límites o fines previstos, el comodatario comete furtum usus, y en caso de pérdida de la cosa como consecuencia del mal uso, su responsabilidad se agrava notablemente.

c) Corre con los gastos ordinarios y de mantenimiento (modica impendia) como la alimentación en caso de préstamo de animales. En idéntico sentido el artículo 1743 del Código civil.

Para exigir tales obligaciones el comodante tiene a su favor la actio commodati.

- Eventuales obligaciones del comodante


a) Si el comodatario sufrió daños por defectos en la cosa prestada, podrá exigir una indemnización. Gayo (D, 13, 6, 18, 3) recoge el caso de vasijas defectuosas para almacenar vino o aceite. El artículo 1752 sanciona esta obligación del comodante.

b) Reembolsar al comodatario eventuales gastos extraordinarios causados por la tenencia de la cosa, como los efectuados por enfermedad del animal o esclavos prestados. En igual sentido véase el artículo 1751 del Código civil.

Para exigir eventualmente el reembolso de los gastos o la indemnización de los daños, el comodatario tiene a su favor la actio commodati contraria. También tenía el derecho a retener la cosa hasta conseguir el reembolso; el artículo 1747 no admite tal derecho.

- Responsabilidad en Derecho clásico y en Derecho justinianeo


El comodatario respondía en Derecho clásico hasta el límite de la custodia y en Derecho justinieneo de exactissima diligentia. Ello quiere decir, como ya vimos, que el comodatario responde incluso por la pérdida de la cosa por hurto o daño, sin culpa suya. Sólo la fuerza mayor (naufragio, incendio, ruina, etc.) exonera de responsabilidad al comodatario, salvo que, destinando la cosa a un uso distinto del acordado, ésta perezca. Aunque los conceptos de responsabilidad no coinciden, sí se observa cómo, al igual que en Derecho romano, en el artículo 1744 de nuestro Código civil se agrava la responsabilidad del comodatario por la pérdida de la cosa, cuando éste la destina a un uso distinto de aquél para el que se prestó.

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Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Páginas 264 - 266.