El pago de lo indebido es un cuasicontrato en virtud del cual, el que recibe una cosa que no se le debía realmente, y le fue pagada por error, contrae la obligación de restituirla. El Código civil contempla esta figura bajo el nombre de cobro de lo indebido, y la regula en los artículos 1895 y siguientes.
Resulta así una relación obligatoria análoga al mutuo, sólo que en éste, a además de otras diferencias, la obligación de restitución por parte del mutuario surge de un acuerdo, y en nuestro caso no existe acuerdo previo, y la obligación de restituir nace de un error.
- Requisitos del pago de lo indebido
+ Existencia de un pago que no debíamos llevar a cabo
Es preciso que se haya pagado algo indebido, bien porque la obligación no existía entre el que ha pagado (solvens) y el que ha recibido (accipiens), bien porque se ha pagado a una persona distinta del verdadero acreedor, o cuando quien pagó no era el verdadero deudor (D. 12, 6, 65, 9).
+ Es preciso que hayamos pagado por error
Si alguien pagó indebidamente a sabiendas de que no debía, se presume que tuvo intención de donar y no podrá, por tanto, reclamar lo que dió (D. 50, 17, 53). Consúltese el artículo 1901 del Código civil.
- La condictio indebiti
La acción para repetir lo que se pagó indebidamente se llama condictio indebiti, y corresponde al que hizo el pago contra el que lo recibió.
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.