viernes, 14 de septiembre de 2012

Sucesión intestada según el edicto del pretor

El Pretor, ante el artificioso sistema del antiguo Derecho civil, creó un nuevo régimen que coordinaba el antiguo, basado en el parentesco agnaticio, y el nuevo que da relevancia a los vínculos de sangre. Así, estableció cuatro clases de herederos a los que concedía la bonorum possessio: unde liberi, unde legitimi, unde cognati y unde vir et uxor.

Via romana

- Unde liberi: sui del ius civile, emancipados y sus descendientes


Son los sui del antiguo Derecho civil, más los emancipados y sus descendientes que antes estaban excluidos. Cuando concurren varios hijos la división se hacía del mismo modo que la Ley de las XII Tablas establecía, pero incluyendo también a los emancipados.

Ahora bien, dado que las adquisiciones de los sui (bajo la patria potestas) iban a parar ipso iure al paterfamilias, mientras que los emancipados tenían capacidad para constituirse su propio patrimonio, el Pretor, para corregir las injustas consecuencias económicas de tal disponibilidad jurídica, imponía a los emancipados que concurrían con los sui que aportaran a la masa hereditaria que había que dividir, cuanto habían ganado desde el momento de su emancipación hasta el de la muerte del causante (colación).

También podía suceder que el paterfamilias haya emancipado a un hijo conservando la patria potestad sobre los nietos, en cuyo caso, el emancipado tendría derecho a suceder como hijo y los nietos como sui; pero así habría una injusta duplicación de cuota, y por tanto, en virtud de una cláusula introducida en el Edicto de Salvio Juliano, el emancipado y su hijo o hijos toman una sola cuota, que se divide después por mitades.

- Unde legitimi: agnados


En defecto de hijos (liberi), o si éstos no solicitaban la bonorum possessio dentro del término prescrito, el Pretor llamaba a aquéllos que tienen derecho a suceder según el Derecho civil, esto es, a los agnados, pues la categoría de los gentiles ya había desaparecido. Los agnados suceden según el ya visto criterio de proximidad, sin limitación de grado.

- Unde cognati: cognados


Son aquéllos parientes ligados al de cuius por vínculos de sangre (cognatio), sin importar lo que sean por línea masculina o femenina. Los cognados son llamados hasta el sexto grado, y hasta el séptimo si es hijo de un primo segundo.

- Unde vir et uxor: cónyuge


El cónyuge tiene derecho a suceder al otro cónyuge siempre que estén unidos en iustum matrimonium, existente aún en el momento de la muerte de alguno de ellos.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.