La sucesión intestada del antiguo Derecho civil viene establecida por la Ley de las XII Tablas: si intestato moritur cui suus heres nec escit adgnatus proximus familiam habeto. Si adgnatus nec escit gentiles familiam habento (si alguien muere intestado, y no tiene heredero directo, el agnado próximo tendrá la herencia. Si no existe un agnado los gentiles tendrán la herencia).
- Categorías de herederos establecidos por la Ley romana
La Ley, que no tenía en cuenta los lazos de sangre sino que descansaba sobre la noción de la familia agnaticia, establece tres órdenes o categorías de herederos. En primer lugar eran llamados los sui heredes; en su defecto el agnado más próximo, y faltando las dos órdenes anteriores, se llamaba a los gentiles.
+ Heredes sui
Son los descendientes inmediatos del difunto que se encontraban bajo su patria potestas en el momento de su muerte, sin ninguna limitación debida al sexo: hombre y mujeres tienen igual derecho e igual cuota.
Se consideran también heredes sui las mujeres in manum, consideradas como una hija más (loco filiae), y los póstumos, esto es, los concebidos al tiempo de la muerte del causante, y que naciendo, adquirían la cualidad de hijos. Sin embargo, se excluyen los hijos emancipados.
La presencia de hijos excluye la de ulteriores descendientes, pero la premoriencia de alguno de ellos da lugar al llamado "derecho de representación". Lo explicamos. Si concurrían a suceder varios hermanos, la división de la herencia se hacía por cabezas, es decir, tantas cuotas como hermanos; en caso de premoriencia de alguno de ellos, la división se hacía por estirpes, esto es, se hacen tantas partes cuantos hermanos eran, y los nietos son llamados a suceder en la parte que de vivir su padre le hubiese correspondido: a esto se llama "derecho de representación".
Los heredes sui son llamados necesarios (necesarii) porque adquirían inmediatamente la herencia, quisieran o no.
+ Agnati
En defecto de heredes sui la herencia se defería a los agnados del difunto, según el sistema de la proximidad de grado: el más próximo excluía al más remoto. En esta categoría, la división entre los varios coherederos se lleva a cabo por cabezas, nunca por estirpes: si suceden varios sobrinos, hijos de varios hermanos premuertos del difunto, no se han tantas cuotas como eran los hermanos, sino tantas cuantos sean los hijos de ellos.
La Ley Voconia (169 a.C.) estableció que no fueran las llamadas a suceder en la clase de los agnados otras mujeres que no fuesen las hermanas del difunto.
Los agnados podían aceptar o renunciar a la herencia.
+ Gentiles
En ausencia de agnados eran llamados los gentiles, esto es, los miembros de la gens, o lo que es lo mismo, del grupo familiar, en sentido amplio, a que pertenecía el difunto. Las reglas de esta sucesión son muy poco conocidas debido a su pronta desaparición.
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.