sábado, 15 de septiembre de 2012

La sucesión necesaria del antiguo Derecho Civil

El antiguo ius civile no admitía que aquéllos que tuviesen hijos sometidos a su patria potestad (heredes sui) en el momento de redactar el testamento, pudiesen simplemente omitirlos en el mismo, sino que debían instituirlos o desheredarlos expresamente. Si los omitían sin más, tenía lugar la llamada preterición, que acarreaba la nulidad del testamento. Preterir viene del latín praeterire, que significaba omitir, olvidar, silenciar, de donde preterición indica el hecho de omitir o pasar por alto a alguien en un testamento.

Moneda romana y sucesion en Derecho romano

- Desheredación de hijos varones en Derecho romano


La desheredación de los hijos varones debía hacerse nominatim, esto es, nominal e individualmente: Titius filius meus exheres esto; para los otros sui, es decir, hijas, nietos y nietas, la desheredación podía hacerse en bloque, bastando para la validez de la misma que el testador afirmase en su testamento que los desheredaba a todos (ceteri omnes exheredes sunto). La desheredación no tenía que ser motivada en ningún caso.

- Preterición de hijas y nietos y anulación del testamento


Si el preterido era un hijo, el testamento quedaba anulado y se abría la sucesión ab intestato; la preterición de las hijas y nietos no anulaba el testamento, pero los preteridos tenían derecho a una porción de la herencia (Gayo 2, 124). El nacimiento de un póstumo preterido anularía también el testamento (Ulpiano, Reg. 22, 18).

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.