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sábado, 15 de septiembre de 2012

La sucesión necesaria y la querella inofficiosi testamenti

Tanto en el Derecho civil antiguo como en el edicto del Pretor, el testador estaba obligado a instituir o a desheredar, pero fuera de ello su libertad era total a la hora de disponer de sus bienes por testamento, pudiendo desheredar sin motivo a sus parientes más próximos a favor de extraños.

Sucesion y ciudadanos romanos

- Obligación del testador de dejar una porción de herencia a sus parientes más cercanos


Por ello, fue imponiéndose paulatinamente al testador la obligación de dejar una porción de su herencia a sus más próximos parientes, basada sobre un sentimiento de afecto (officium pietatis); si el testador no cumplía este deber moral, esto es, no favorecía en su testamento o lo hacía en una parte ridícula a sus más allegados, el testamento podía ser impugnado por inofficiosum (contra la piedad y el afecto).

- La porción legítima de la herencia o "portio legitima"


La porción de los bienes de la que el testador no puede privar a estas personas se llama porción legítima (portio legitima) y corresponde a una cuarta parte de lo que les hubiese correspondido como herederos ab intestato.

- La querella inofficiosi testamenti


Así pues, aquéllos parientes con derecho a la portio legitima, que no habían sido contemplados en el testamento (bien preteridos, bien desheredados) sin motivo justificado (por ejemplo, haber atentado contra la vida del testador), podían ejercitar contra los instituidos, en un plazo de cinco años, una acción llamada querella inofficiosi testamenti para impugnar el testamento por inoficioso.

+ ¿Quiénes podían interponer esta querella para reclamar parte de la herencia?


Podían ejercitar la querella, y por este orden, los descendientes, los ascendientes, y los hermanos germanos o de doble vínculo y hermanos consanguíneos (sólo por parte de padre). Según el artículo 807 del Código civil los hermanos no tienen derecho a la legítima, sí en cambio el viudo o la viuda.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

La sucesión necesaria en el edicto del Pretor

La misma regla establecida por el Derecho civil para los heredes sui, fue extendida por el derecho del Pretor a los liberi, que al igual que aquéllos, deben ser instituidos herederos o desheredados expresamente. Eran liberi, ya lo sabemos, todos los hijos sin distinción de sexo, incluso los emancipados (que en el antiguo Derecho civil no formaban parte de los sui).

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- Desheredación de un liberi en el Derecho de la antigua Roma


Si alguno de los mentados liberi era preterido en el testamento (es decir, no era instituido o desheredado expresamente), podía solicitar del Pretor, en el plazo de un año a partir de la delación, la bonorum possessio contra tabulas, es decir, la posesión de los bienes hereditarios contra lo dispuesto en el testamento.

La bonorum possessio no anulaba el testamento sino que respetaba lo en él dispuesto. Así, el heredero o herederos instituidos (si eran también liberi) no perdían su condición de tales, sino que se repartían los bienes junto a los liberi preteridos, y todos, liberi instituidos y liberi preteridos, recibían la cuota que como herederos les correspondía.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

La sucesión necesaria del antiguo Derecho Civil

El antiguo ius civile no admitía que aquéllos que tuviesen hijos sometidos a su patria potestad (heredes sui) en el momento de redactar el testamento, pudiesen simplemente omitirlos en el mismo, sino que debían instituirlos o desheredarlos expresamente. Si los omitían sin más, tenía lugar la llamada preterición, que acarreaba la nulidad del testamento. Preterir viene del latín praeterire, que significaba omitir, olvidar, silenciar, de donde preterición indica el hecho de omitir o pasar por alto a alguien en un testamento.

Moneda romana y sucesion en Derecho romano

- Desheredación de hijos varones en Derecho romano


La desheredación de los hijos varones debía hacerse nominatim, esto es, nominal e individualmente: Titius filius meus exheres esto; para los otros sui, es decir, hijas, nietos y nietas, la desheredación podía hacerse en bloque, bastando para la validez de la misma que el testador afirmase en su testamento que los desheredaba a todos (ceteri omnes exheredes sunto). La desheredación no tenía que ser motivada en ningún caso.

- Preterición de hijas y nietos y anulación del testamento


Si el preterido era un hijo, el testamento quedaba anulado y se abría la sucesión ab intestato; la preterición de las hijas y nietos no anulaba el testamento, pero los preteridos tenían derecho a una porción de la herencia (Gayo 2, 124). El nacimiento de un póstumo preterido anularía también el testamento (Ulpiano, Reg. 22, 18).

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.