Vamos a ver en esta entrada, en el marco de nuestra serie de entradas sobre conceptos de Derecho romano, el denominado interdicto uti possidetis.
- ¿En qué consistía, en Derecho romano, el interdicto uti possidetis?
El interdicto uti possidetis se trata, en Derecho romano, de un medio extraordinario de la posesión de bienes inmuebles; al igual que el interdicto utrubi, contiene la cláusula de posesión viciosa. Se da preferencia al poseedor nec vi, nec clam, nec precario.
+ El interdicto uti possidetis, un interdicto doble
Es el interdicto uti possidetis un interdicto doble, es decir, el pretor se dirige por igual a cada parte, porque se prepara el juicio reivindicatorio.