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miércoles, 27 de marzo de 2013

El interdicto uti possidetis: concepto

Vamos a ver en esta entrada, en el marco de nuestra serie de entradas sobre conceptos de Derecho romano, el denominado interdicto uti possidetis.

Interdictos y Derecho romano

- ¿En qué consistía, en Derecho romano, el interdicto uti possidetis?


El interdicto uti possidetis se trata, en Derecho romano, de un medio extraordinario de la posesión de bienes inmuebles; al igual que el interdicto utrubi, contiene la cláusula de posesión viciosa. Se da preferencia al poseedor nec vi, nec clam, nec precario.

+ El interdicto uti possidetis, un interdicto doble


Es el interdicto uti possidetis un interdicto doble, es decir, el pretor se dirige por igual a cada parte, porque se prepara el juicio reivindicatorio.

El interdicto utrubi: concepto

Dedicamos este pequeño artículo, encuadrable en los conceptos del Derecho de la antigua Roma, al interdicto utrubi

Interdictos y antigua Roma

- ¿En qué consiste, en Derecho romano, el interdicto utrubi?


El interdicto utrubi se trata, en Derecho romano, de un medio extraordinario (un acto magis imperii quam iurisdictionis) de protección de la posesión de bienes muebles. En su fórmula se incluye la cláusula de posesión viciosa y se da preferencia a aquel que haya poseído nec vi, nec clam, nec precario durante la mayor parte del año desde que se solicitó la protección.

+ El interdicto utrubi, un interdicto doble


Es el interdicto utrubi un interdicto doble, es decir, el pretor se dirige por igual a cada parte, porque se prepara el juicio reivindicatorio.