El tutor se trata de una figura de guarda relacionada, en Derecho romano, con aquellas personas que tienen capacidad jurídica pero carecen, total o parcialmente, de capacidad de obrar.
- El tutor ocupa el lugar del pater familias sin serlo
Se encarga el tutor de asegurar la validez de los actos jurídicos del incapaz (es una cuestión, pues, de seguridad jurídica). Puede tutelar a impúberes (infantes, si son menores de siete años; infantia maiores, si son mayores de siete años) o a mujeres (pues se entiende que el ámbito propio de la mujer es la domus). Puede ser testamentario (determinado en el testamento del pater familias del futuro pupilo), legítimo (en ausencia de testamento, el pariente agnado más próximo o miembros del grupo gentilicio) o atilicio (nombrado por el magistrado).
- Funciones y requisitos del tutor en el Derecho romano
Sus funciones son la de negotiorum gestio (en caso de los infantes) o de la interpositio auctoritatis (en caso de los infantia maiores y las mujeres). Al principio de su labor se le exigen unas prevenciones (caución, inventario) y, asimismo, se le puede exigir, al final, que rinda cuentas por la misma.