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jueves, 18 de febrero de 2016

Relaciones jurídicas entre tutor y pupilo | De la tutela y curatela en Derecho romano (IV)

El carácter de la tutela tiene más de económico que de personal. La educación y la custodia del pupilo se confiaban generalmente, aun en Roma, a los próximos parientes, y ordinariamente a la madre. Los gastos para la crianza o instrucción (alimenta) se determinaban por el magistrado cuando el padre no hubiese previsto este particular en su testamento; y al tutor sólo se le confiaba el cuidado personal del pupilo cuando la madre muriese o se incapacitase y no existiese otro pariente próximo, disposiciones para las cuales el magistrado debía siempre tener en cuenta los deseos del padre difunto y de los parientes.

Tutor y pupilo y Derecho romano

- Las atribuciones del tutor y sus clases


Las atribuciones del tutor son de dos especies: auctoritatis interpositio y negotiorum gestio.

+ Auctoritatis interpositio


Auctoritas es, en el verdadero sentido de la palabra, no más que un complemento de la declaración de voluntad del pupilo. Algunos actos jurídicos no son válidos y completos más que cuando a la voluntad del pupilo se añade la del tutor (auctor fit pupillo ad negotium gerendum). Estos actos son, en primer lugar, todos los civiles solemnes (si civile negotium gerant, si lege aut legitimo iudicio agant) y todos los que producen o pudieran producir disminución en el patrimonio del pupilo y por consiguiente obligaciones, enajenaciones y adición de herencia; pero obra válidamente cuando se trata, por el contrario, de un aumento de su patrimonio. Inútil es decir que la interposición de la autoridad sólo es posible cuando el pupilo ha traspasado los límites de la infancia, pues sólo entonces es capaz de obrar civilmente. Dicha auctoritas se caracteriza, además, en que, lejos de ser considerada como una ratificación de los actos del menor, es un elemento esencial al acto mismo, y por eso el tutor debe estar presente y prestar incondicionalmente su asentimiento, sin que, por ello, sea necesaria una forma especial de su expresión. Cuando los tutores son varios, todos deben, según el antiguo derecho, interponer su autoridad; pero Justiniano declara que de ordinario es suficiente la autoridad de uno solo.

sábado, 23 de marzo de 2013

El tutor en Derecho romano

El tutor se trata de una figura de guarda relacionada, en Derecho romano, con aquellas personas que tienen capacidad jurídica pero carecen, total o parcialmente, de capacidad de obrar.

Tutor y mujer en Derecho romano

- El tutor ocupa el lugar del pater familias sin serlo


Se encarga el tutor de asegurar la validez de los actos jurídicos del incapaz (es una cuestión, pues, de seguridad jurídica). Puede tutelar a impúberes (infantes, si son menores de siete años; infantia maiores, si son mayores de siete años) o a mujeres (pues se entiende que el ámbito propio de la mujer es la domus). Puede ser testamentario (determinado en el testamento del pater familias del futuro pupilo), legítimo (en ausencia de testamento, el pariente agnado más próximo o miembros del grupo gentilicio) o atilicio (nombrado por el magistrado).

- Funciones y requisitos del tutor en el Derecho romano


Sus funciones son la de negotiorum gestio (en caso de los infantes) o de la interpositio auctoritatis (en caso de los infantia maiores y las mujeres). Al principio de su labor se le exigen unas prevenciones (caución, inventario) y, asimismo, se le puede exigir, al final, que rinda cuentas por la misma.