viernes, 5 de abril de 2013

Acción reivindicatoria

Cuando la cosa es fructífera, del mismo modo en el que se reclama la misma cosa, habrá que reclamar los frutos que habrá de obtener. Si el demandado es de mala fe, es decir, es una persona que desde el principio sabe que esa cosa no es suya porque lo ha robado, debe devolver todos los frutos de la cosa desde que comenzó a poseerla. Si es de buena fe y adquirió la cosa en la creencia de que aquello le pertenecía, solamente debería devolver los frutos en la “litis procesatio”, es decir, momento procesal en el que las partes convienen que las partes van a acatar las futuras sentencias del juez.

La persona que haya sido propietario de la cosa que no es suya, puede que haya hecho gastos, que pueden haber sido gastos útiles, gastos imprescindibles para que la cosa pudiera subsistir.