Acción reivindicatoria (activa o pasiva) propia que sirve para reclamar el derecho de propiedad, acción que sirve de modelo para todas las demás acciones reales.
En cualquier acción, hay que tener claro qué tipo es, activa o pasiva. Quiénes pueden interponer esa acción y frente a quiénes la pueden interponer. Con una acción se inicia un proceso y para realizar un proceso, la persona tiene que tener un interés.
En el caso de la acción reivindicatoria, la condena es en dinero. Y esto a veces no es satisfactorio para el demandante, ya que al demandante le suele resultar más satisfactorio que le devuelvan su cosa. Le permite al demandado devolver la cosa y los posibles frutos que la cosa le haya proporcionado evitando así la condena (especie de solución o arreglo).
Lo más característico de este tipo de acción es el tema de la prueba. Tan complicada es la prueba en esta acción, que la doctrina vino a denominarla la “probatio diabólica”. Esa persona tiene que probar el derecho de propiedad, todas las transmisiones anteriores de la cosa hasta llegar a una adquisición originaria. El “tracto sucesiva”, hay que probarlo hasta llegar a una adquisición originaria (todas esas sucesiones anteriores a esa persona cumplieron con las formalidades civiles).
Cuando a una persona se le arrebata su cosa, puede reclamarla a través de la acción reivindicatoria.