Testamentaria. Es la que el padre establece a sus hijos impúberes. Debe especificar en caso de no querer ser él, quién quiere que sea el tutor de sus hijos.
Tutela legítima. Es aquella que sin ninguna predicción sobre quién es el tutor, y en este caso, será tutor el agnado más próximo, pero si son varios los agnados y con el mismo grado de parentesco, todos ellos ejercerán la tutela legítima. A falta de estos agnados, serían los gentiles los que llevaran esa labor.
Tutela dativa. También conocida como atiliana. El pretor nombra a un tutor para aquellos casos en que no existe ni tutor por la vía testamentaria ni por la vía legítima. Tampoco se puede rechazar esa carga a no ser por motivos de enfermedad o de edad avanzada.
Tutela mulierum. La tutela de las mujeres en principio se puede asignar del mismo modo pero era muy frecuente que la mujer pudiese elegir su propio tutor porque además, normalmente se hacía sin prever el testamento. Era muy frecuente que la mujer pudiera elegir su propio tutor.
El propio jurista Gayo se empieza a platear posteriormente el por qué la mujer está sometida a un tutor.
El hecho de que la mujer esté sometida a la tutela se entiende que el ámbito de la mujer es más bien doméstico, que no es muy experta en el ámbito social y que necesita una ayuda.