La negotiorum testio. La gestión de los negocios del pupilo, que se aplicaba a los menores de 7 años y que llevaba al tutor a actuar en su nombre propio o cualquier obligación, también era en su nombre, pero por cuenta del pupilo. Se obliga él por cuenta de otra persona.
La interpositio auctoritatis. Acto complementario que realiza el tutor para darle eficacia al negocio (mayores de 7 años que requiere de alguien que complemente su autorización con el negocio). Los actos que realice el pupilo sin la autorización del tutor, en principio no son considerados válidos salvo que beneficien al pupilo.