jueves, 4 de abril de 2013

Cognación

Cognación: en contraposición al parentesco civil o agnación, que viene determinado por las disposiciones previstas al efecto en el Ordenamiento, la cognación hace referencia a los vínculos naturales o de sangre, que unen a las personas, por efecto de la procreación o por tener un tronco común.

En el parentesco, los elementos que deben tenerse en cuenta son la línea y el grado. La línea puede ser recta, que es la que se da entre ascendientes y descendientes, así los padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, etc., y colateral, que es la propia de personas unidades entre sí a través de un antepasado común, así los hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.

La distancia o proximidad entre las personas unidas, tanto por línea recta, como por línea colateral, se mide por grados. Cada grado equivale a una generación. Tanto son los grados cuantas son las generaciones. Entre personas unidas en línea recta, el grado de parentescos se determina por el número de generaciones que hay entre ellas, así entre padre e hijo hay un grado, entre abuelo y nieto dos, entre abuelo y bisnieto, etc. Entre personas unidas en línea colateral, el grado de parentesco se determina sumando las generaciones que distan respectivamente entre cada una de las personas y el ascendiente común. Así entre dos hermanas, el primer grado es que va de una de ellas al padre, y el segundo grado es el que va desde el padre a la otra hermana. Con este criterio, tía y sobrina son parientes de tercer grado, y primas lo son en cuarto grado.

Desde la persona que queremos calcular el parentesco hasta llegar al ascendente común. Si es en línea recta, se cuentan las generaciones menos uno. Si es en línea colateral, se sube hasta el ascendente común y luego se baja hasta el mismo.