jueves, 4 de abril de 2013

La defensa jurídica de la posesión

Los interdictos posesorios son órdenes del magistrado que tienen la finalidad de mantener una situación o un cierto comportamiento, en el momento en el que no admite esferas.

Surge un conflicto y se pide la intención del magistrado. Dos clases:

- Retener posesión de manera repetitiva.

- Conservar la cosa que se posee frente sin perturbaciones del deseo. Concede el pretor ese interdicto a la persona que tuviese esa posesión en el momento en el que se soluciona el interdictio, si esa persona tiene la cláusula de posesión viciosa.

Conservar los podemos que tiene.

Conservación de la cosa u que cesen las perturbaciones que se estuvieran llevando a cabo en el mismo.

Se concede el utrubi en muebles de utrubi, que es una interdicto sucesor u oyente muebles se han adquirido. El sujeto querría antes la adopción de la cosa a través de la buena fe.

- Interdictos de recuperar. Hay un interdicto en primer término, que se da a aquella persona que ha sido despojada de la posesión de un inmueble, porque estaríamos ante una situación en la que la persona ya ha sido despojada de ese bien. Se concede para quien ya ha sufrido la posesión de un bien inmueble y se ven despojadas del mismo, también se puede obtener dicha medida mediante un año (desde que se produce esa perturbación). Se resuelve a través de la indemnización de los daños o perjuicios causados.

- Interdicto viarmata. En aquellos casos en el que el despojo de esa posesión se ha llevado a cabo por un grupo de hombres armados. En este caso no existe ningún caso de ejercicio determinado ni se exige esa cláusula de determinación viciosa. Se permite la protección sin plazo temporal alguno por el período de tiempo que conlleva.

Ambas situaciones pueden concurrir entre dos mismas personas o no pueden.

Existe también una acción creada por un Pretor que conlleva posesión civil, y da lugar a lo que se conoce como propiedad pretoria. Lo hace mediante una ficción. El pretor parte de que ese individuo ya ha cumplido los plazos para esa usucapión. Y da inicio a lo que se conoce a la propiedad pretoria o bonitaria.

Una persona que ha comprado una finca de la que creía el dueño de la misma pagando por ella. Resulta que el dueño que le ha vendido la finca hace que el propietario esté en posesión civil, llega un tercero que le da la acción publiciana, que sirve para proteger a terceros, es decir, si en esa finca, el propietario civil resulta molestado, se recurre a esta acción.