jueves, 4 de abril de 2013

El Derecho real de usufructo: concepto, elementos y régimen jurídico

Vamos a ver en esta entrada el concepto, origen, elementos y régimen jurídico del Derecho real de usufructo en el Derecho romano.

Usufructo y Derecho romano

- Concepto y origen del usufructo


+ Concepto de usufructo


El usufructo es el uso y disfrute de la cosa ajena salvando su sustancia y respetando su esencia.

+ Origen del usufructo


En cuanto al origen, podemos situarlo en el siglo IV a.C. en el matrimonio sine manu (la mujer no hereda del marido). El usufructo se crea para que la viuda pueda usar y disfrutar de los hechos de los herederos.

- Elementos personales y reales


+ Elemento personal


Al titular del derecho se le conoce como usufructuario (el usufructo absorbe gran parte del contenido económico de la propiedad).

+ Elemento real


En cuanto al elemento real simplemente decir qué cosas pueden ser complemento de usufructo. En principio, pueden ser las cosas no consumibles, porque si por el uso o el disfrute algo se consume, se extingue.

- Régimen jurídico. Constitución y extinción del usufructo


+ ¿Cómo se puede constituir el derecho de usufructo?


. Puede darse a través del legado, la disposición de una parte de los bienes de la herencia, una disposición “mortis causae”.

. Mediante la deductio, que es la reserva, es decir, que la persona se reserva el usufructo durante un tiempo determinado.

. Mediante la in iure cessio, las partes formalizan ese proceso mediante un proceso fingido, dado en temas anteriores.

. Mediante la adiudicatio.

+ Extinción del usufructo


La extinción del derecho del usufructo puede que:

. Se produzca bien la muerte o por capitis deminutio máxima y media del usufructuario se pone fin (porque es un derecho intransmisible, es un derecho personal).

. Por consolidación se extingue el derecho de usufructo, porque a partir de ese momento la persona va a adquirir la condición de propietario.

. Falta de ejercicio del derecho durante los plazos previstos durante la usucapión (non usus).

. Falta del objeto, exclusión de ese objeto del comercio de los hombres, o porque experimenta una transformación que impida el ejercicio del derecho.

. Por el cumplimiento del plazo previsto.