jueves, 4 de abril de 2013

El depósito en Derecho romano

Consignación de una cosa mueble que una persona (depositante), hace a otra (depositario) con la obligación de conservarla durante un cierto tiempo y de devolverla cuando concluya el plazo convenido o cuando lo solicite el depositante.

Son bienes muebles y de naturaleza específica, si se entregan cosas que no son específicas es porque de alguna manera se les ha despojado de algunas partes.