Siguiendo con esos contratos consensuales, veremos el contrato de sociedad.
La sociedad es un contrato consensual en virtud del cual dos o más personas que reciben la calificación de socios, se obligan a poner en común bienes o trabajos para un fin lítito de utilidad común y al reparto de ganancias y pérdidas de acuerdo con la proporción pre-establecida.
A través de la actio pro socio, se pueden reclamar muchas cosas pero por la mera interposición de esa acción, se disuelve la sociedad.