De conformidad con la concepción de familia, los parientes son quienes están sujetos a la potestad paterna. Ellos conforman la familia civil y el parentesco que los une se llama agnaticio, que es distinto del parentesco por sangre o cognaticio.
- El agnaticio. Su vínculo es civil y se basa en la patria potestad. Vincula a las personas que están sometidas a una misma patria potestad. Su representante es el patres familias. Se puede originar artificialmente en el caso de la adopción y también se puede destruir por medio jurídicos mediante la capitis deminutio minima (puede ser por caer en la esclavitud en la guerra, por la pérdida de la ciudadanía por haber cometido un crimen…). Si uno pertenece a una familia, para darse en adopción, tiene que destruir su vínculo con la familia.
- La cognación se basa en un parentesco natural (por razón de sangre). Su representante legítimo es la madre (“mater semper certa est”). Sus hijos son sólo parientes cognados.
El parentesco que se tiene en cuenta, fundamentalmente es, el Derecho agnaticio.
Más tarde y gracias al derecho pretorio, introduciéndolo, se empieza a tomar más en cuenta la cognación.