jueves, 4 de abril de 2013

Tipos de familia en Derecho romano

La familia es el conjunto de personas que vive en una misma casa (domus) y que están sujetas a la potestad de un mismo jefe o cabeza de familias, el paterfamilias. La unidad de la familia romana no radica en la sangre ni en el afecto, sino en la potestad del padre de familia (patria potestas). Padre es quien tiene esa potestad reconocida, y los que están sujetos a ella son sus hijos, aunque no hayan sido engendrados por él; por eso, puede un paterfamilias tener bajo su potestad a la esposa de su hijo, la cual toma entonces el lugar de una hija; o puede un hijo huérfano ser paterfamilias, por no estar sujeto a potestad paterna, aunque no tenga hijos.

El grupo de familias que tenía el mismo nombre constituía una gran familia o gens. Pero este grupo decae a fines de la República y no se tiene ya en cuenta por el Derecho posterior.

Se distinguen dos tipos de familia propiamente:

- Familia propio iure: la familia más reducida, el conjunto de personas libres que se someten a un mismo patres familias. Los hijos se someten al patres familias. Manus maritalis, patria potestad (mujer sometida a ese poder, que no es algo que vaya unido al matrimonio, no es obligatorio) y dominica potestas (esclavos en tiempos anteriores) son los poderes que puede tener el patres familias.

Un pater familias fallece, y tiene cuatro hijos varones, esos hijos pasan a ser pater familias.

- Familia communi iure: conjunto de parientes que no están sometidas a una misma potestad. Familias que estarían bajo la potestad del patres familias si éste no hubiera fallecido.