jueves, 4 de abril de 2013

Responsabilidad del tutor

Antes de ver cómo responde el tutor en caso de que no lleve a cabo la acción:

- Prevenciones. Se exige hacer un inventario de de bienes del pupilo, y el tutor, presta una garantía que va a cuestionar el patrimonio del pupilo adecuadamente “cautio rem pupilli salvam fore.”. Por una parte realiza el inventario y por otra parte garantiza que se lleve a cabo que se salvaguarde el patrimonio del pupilo.

- Acciones. Existen varias acciones, similares a como se pide una demanda, al tutor.

• Accusatio suspecti tutoris. Acción popular, que cualquier persona que sospeche de algo, puede interponer una acusación. Está recogida en las XII Tablas y tiene un carácter infamante. Si esa sospecha es fundada, se puede incluso nombrar a otro tutor. Lo normal es que las personas que pueden poner una demanda, sean las personas que pueden verse afectadas, o cualquier persona, como el caso de Pupilo.

• Actio tutelae. La más moderna de las acciones que se pueden aplicar al tutor. Con esta acción, que es muy genérica, lo que se persigue es cualquier actitud o cualquier conducta del tutor que se entienda contraria a la fides (confianza).

En un principio, se entendía que el tutor sólo se regía por el “dolo”. El dolo es esa actitud malicioso, en este caso, en materias de responsabilidad, es tener conciencia de estar llevando un acto indebido a cabo.

Con posterioridad, se entiende que también va a responder en caso de culpa. La culpa en este contexto significaría. El romper una confianza con una persona, para los romanos, les resultaba absolutamente dramático (daño por omisión).

En cuanto a la tutela de la mujer no hay posibilidad de realizar acciones, el tutor actúa gestionando un negocio ajeno, y para eso existe una acción, “la actio negotiorum gestorum.”