jueves, 4 de abril de 2013

Status familiae

Las personas que están sometidas al poder del padre de familia; las mujeres pueden ser sui iuris pero nunca pater familias.

La muerte del pater familias hace que aparezcan tantos pater familias como hijos varones tuviese éste. El cambio de status familiae puede consistir en que la mujer adquiera matrimonio sometiéndose a la familia de su marido (abandonando su culto, nombre de familia, etc) adquiriendo los aspectos de la nueva familia.

Si la mujer en este caso tiene pater familias, será él quien decida si se puede ir de la familia o no. El pater familia además de la patria potestad puede tener otras potestades como es la manus maritatis, es decir, el poder sobre la esposa siempre y cuando haya tenido lugar la conventio in manus y la dominica potestas, que significa el poder sobre los esclavos como dueño.

El matrimonio supone el consentimiento de los cónyuges para iniciar la convivencia. Cuando los contrayentes son sui iuris, ellos mismos lo dan, pero si son alieni iuris, lo deben dar los padres en cuya potestad están los novios.

El esposo, padre de familias, podía tener respecto de su esposa, una potestad semejante a la patria potestad, llamada manus. Esta potestad no era consecuencia del matrimonio, puesto que era necesario un acto especial para adquirirla. Por eso, el matrimonio podía ser con potestad sobre la mujer (cum manu) o sin ella (sine manu).